Una chicana en la Corte congeal por dos anos el caso de Victor Bogado
El fiscal René Fernández contestó una inconstitucionalidad presentada por el senador Víctor Bogado y pidió que sea rechazada. Esta acción está hace casi dos años congelada en Corte Suprema, lo que hace que todas las diligencias que estaban pendientes en e
El 30 de setiembre de 2016, el senador Víctor Bogado planteó una acción de inconstitucionalidad contra la confirmación del juez penal de Garantías, Óscar Delgado como responsable de la causa conocida como “niñera de oro”.
La Sala Constitucional de la Corte integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Sindulfo Blanco, cajoneó la acción y no le corrió vista al Ministerio Público, para que conteste lo planteado por Bogado.
El miércoles de la semana pasada el ministro Antonio Fretes, presidente de la Sala Constitucional, corrió traslado a los fiscales de Delitos Económicos René Fernández y Liliana Alcaraz.
El fiscal Fernández en su escrito señala que el senador Bogado planteó la acción luego de que el Tribunal de Alzada, Tercera Sala, integrado por los magistrados Cristóbal Sánchez, Mirtha González de Caballero y Pedro Mayor Martínez confirmó a Delgado en el caso.
Este magistrado se inhibió cuando Bogado presentó a José González Macchi como su nuevo abogado.
La jueza María Gricelda Caballero impugnó la inhibición de Delgado y finalmente la Cámara dio la razón a la magistrada.
Ante esto, Bogado recurrió a la Corte.
“Con respecto al caso en particular, del análisis del escrito de promoción de acción de inconstitucionalidad presentada por el procesado Víctor Alcides Bogado, se desprende que el mismo no reune las condiciones de admisibilidad antes citadas, debiéndose rechazar por inadmisible la acción promovida”, apunta una el fiscal.
“En síntesis, el accionante no cumplió con el requisito que dice; agotar los recursos ordinarios o deducir previamente la excepción de inconstitucionalidad para el caso en que el acto normativo haya sido invocado por la contraparte. De la lectura del escrito presentado por el accionante, se advierte hace referencia a que la resolución no “sea aplicada”, sin embargo, no aclara si lo que considera es que el artículo 112 del C.P.P. es inconstitucional o la resolución citada, es violatoria de la Constitución Nacional”, señala el fiscal quien pide que se rechace la presente acción ante el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Ahora la Sala Constitucional debe expedirse al respecto.