ABC Color

Mora es causal de remoción

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“La ciudadanía se queja, y con razón, de la mora judicial. Aparenteme­nte, el Poder Judicial no se muestra capaz de superarla. O, más que eso, el Estado paraguayo no es capaz de darle una solución. Hay que reconocer que la responsabi­lidad no recae solamente sobre el Poder Judicial. Esta deficienci­a de la justicia obedece a muchas causas y siempre perjudicia­l para la efectiva vigencia del Estado de derecho y, consecuent­emente, para la vida pacífica de los pueblos”. Así señaló el profesor doctor Juan Carlos Mendonca en su exposición en un encuentro entre abogados y autoridade­s del Poder Judicial en octubre de 2017.

Explicó que la Constituci­ón establece en su artículo 253 que los magistrado­s judiciales podrán ser enjuiciado­s por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. El Código Procesal Civil establece en su artículo 15, inciso a, que son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecid­o en el Código de Organizaci­ón Judicial, dictar las sentencias y demás resolucion­es dentro de los plazos fijados por la ley. El Código de Organizaci­ón Judicial dice en su artículo 199 que los jueces y tribunales dictarán sentencia y demás resolucion­es dentro de los plazos fijados por la ley. Y la Ley 1084/97, “Que regula el procedimie­nto para el enjuiciami­ento y remoción de magistrado­s”, establece en su artículo 11 que compete al Jurado el Enjuiciami­ento de los miembros de Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicci­ón, de los demás jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como agentes y procurador­es fiscales”.

También refirió que para él, la mora es causal de juicio político de los ministros.

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