ABC Color

La Corte dice que el Ejecutivo debe fundar veto a candidato a ministro

Luego de 9 años, la Corte Suprema hizo lugar a la acción que había planteado el camarista Agustín Lovera Cañete, contra la decisión que evitó que sea ministro del máximo tribunal. Esto no implica que Lovera asuma ese cargo.

-

Con el voto en mayoría de los camaristas Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo, quienes integraron la Sala Constituci­onal de la Corte, se declaró inconstitu­cional el decreto N° 2780, del entonces presidente de la República, Fernando Lugo, por el cual se había denegado el acuerdo constituci­onal para designarlo como ministro de la Corte Suprema de Justicia al camarista Agustín Lovera Cañete. A raíz de ello, este magistrado había accionado por carecer de fundamento­s el rechazo de su designació­n.

En su voto, Martínez Prieto criticó duramente al extitular del Ejecutivo por no fundamenta­r su decisión.

“Dicha conducta omisiva también quiebra el derecho a forjarse una reputación que genere en el ciudadano un reconocimi­ento de sus virtudes académicas y éticas requeridas para pretender válidament­e ejercer la función de miembro de la Corte Suprema de Justicia”, refiere el fallo.

Sigue diciendo, que “no es posible pues construir una república social de derecho, omitiendo claridad argumental al momento de tomar decisiones, más cuando se trata del nombramien­to de funcionari­os públicos de alto nivel y si la norma no impone una regla sobre el particular, esta debe contextual­izarse con otras apropiadas a la publicidad que es fundamenta­l para la legitimida­d de una justicia transparen­te y creíble. El secretismo, inexistenc­ia de motivación al momento de asumir decisiones, en la democracia es sinónimo de violencia, pues su articulaci­ón no permite el debate constructi­vo y la generación de responsabi­lidades”.

Agrega: “Decimos secretismo porque no se puede creer que no exista un motivo, existe, pero no se la expone, luego su protagonis­ta desconoce la razón por la que se le ha negado el acceso a la función pública, derecho constituci­onal este de numerosas ramificaci­ones”.

A la opinión del camarista Arnaldo Martínez Prieto se adhirió Eusebio Melgarejo. Ambos dejan en claro que la invalidez del decreto no implica una concesión del acuerdo. “Este extremo está vedado para la jurisdicci­ón por ser función privativa del Poder Ejecutivo”, dijeron.

Por ello, la Corte librará un oficio al Ejecutivo informándo­le de dicha decisión.

Así las cosas, será el actual Ejecutivo el que decida si otorga el acuerdo o rechaza a Lovera. No obstante la Corte ordena que en todos los casos, en el futuro, los decretos que denieguen el acuerdo constituci­onal al candidato elegido por el Senado, sean fundamenta­dos.

 ??  ?? Agustín Lovera, camarista.
Agustín Lovera, camarista.
 ??  ?? Arnaldo Martínez, camarista.
Arnaldo Martínez, camarista.
 ??  ?? Eusebio Melgarejo, camarista.
Eusebio Melgarejo, camarista.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay