Corte sometida, de nuevo
Me parece conveniente recordar algunos elementos de la discusión sobre la inamovilidad absoluta de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dado que está culminando el proceso de selección de dos nuevos integrantes de nuestro máximo tribunal.
La inamovilidad absoluta de los integrantes de la Corte, la prohibición de afectarlos con amenazas sobre su permanencia, es la más importante garantía de independencia judicial. No hay otra que le sea comparable en eficacia.
Por eso me llamó la atención que una de las candidatas más merecedoras de integrar la Corte Suprema, Elodia Almirón, sostuviera en radio ABC Cardinal que a su juicio los ministros de la Corte deben concursar cada cinco años para seguir en el cargo, por lo dispuesto en el Artículo 252 de nuestra Constitución.
En la parte pertinente el Artículo 252 dice: “Los magistrados… Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.
Esta disposición es la genérica, la que regula la permanencia en sus cargos de los magistrados judiciales en general y la “confusión” sobre esto tal vez surge de que los ministros de la Corte Suprema y del TSJE son magistrados.
Sin embargo, inmediatamente nuestra Constitución realiza un distingo, una diferenciación: Su Artículo 258 establece que hay unos magistrados que tienen exigencias especiales para serlo, distintas a las de los demás, y que se les debe el trato exclusivo de “ministros”; su Artículo 264 establece que esos magistrados distintos a los demás son también diferentes por el modo en que son elegidos. Son los que integran la Corte y el TSJE (Artículo 275).
Es evidente, por obvio, que nuestra Carta Magna distingue a los ministros de la Corte y del TSJE y los diferencia de los demás magistrados. No son iguales. Según Elodia, eso es una falla en la lógica de nuestra Constitución.
Pero no hay fallas lógicas, por lo que, para los ministros de la Corte y los del TSJE, nuestra Constitución estableció un marco también distinto al de los demás, sobre su permanencia y la forma de removerlos: Su Artículo 261 dice: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
Los ministros de la Corte no pueden ser removidos como los demás magistrados, sino solo por la vía del juicio político (otra prueba incontrovertible de que hay distingo y diferencia entre ellos y los demás).
Tampoco pueden ser removidos por la vía de la no confirmación establecida en el Artículo 252. La no confirmación es una remoción, pero el Artículo 261 prohibe que los ministros sean removidos por esa vía.
Aún admitiendo que Elodia tuviera razón, si existiera la falla lógica, la debe subsanar la propia Corte (“doctrina” Marshall), como lo ha hecho, optando por la inamovilidad absoluta que es la garantía democrática y no por las confirmaciones quinquenales que pretenden los políticos para tener sometidos siempre a la Corte y al TSJE.