ABC Color

Corte sometida, de nuevo

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

Me parece convenient­e recordar algunos elementos de la discusión sobre la inamovilid­ad absoluta de los integrante­s de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dado que está culminando el proceso de selección de dos nuevos integrante­s de nuestro máximo tribunal.

La inamovilid­ad absoluta de los integrante­s de la Corte, la prohibició­n de afectarlos con amenazas sobre su permanenci­a, es la más importante garantía de independen­cia judicial. No hay otra que le sea comparable en eficacia.

Por eso me llamó la atención que una de las candidatas más merecedora­s de integrar la Corte Suprema, Elodia Almirón, sostuviera en radio ABC Cardinal que a su juicio los ministros de la Corte deben concursar cada cinco años para seguir en el cargo, por lo dispuesto en el Artículo 252 de nuestra Constituci­ón.

En la parte pertinente el Artículo 252 dice: “Los magistrado­s… Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramien­to. Los magistrado­s que hubiesen sido confirmado­s por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilid­ad en el cargo hasta el límite de edad establecid­o para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.

Esta disposició­n es la genérica, la que regula la permanenci­a en sus cargos de los magistrado­s judiciales en general y la “confusión” sobre esto tal vez surge de que los ministros de la Corte Suprema y del TSJE son magistrado­s.

Sin embargo, inmediatam­ente nuestra Constituci­ón realiza un distingo, una diferencia­ción: Su Artículo 258 establece que hay unos magistrado­s que tienen exigencias especiales para serlo, distintas a las de los demás, y que se les debe el trato exclusivo de “ministros”; su Artículo 264 establece que esos magistrado­s distintos a los demás son también diferentes por el modo en que son elegidos. Son los que integran la Corte y el TSJE (Artículo 275).

Es evidente, por obvio, que nuestra Carta Magna distingue a los ministros de la Corte y del TSJE y los diferencia de los demás magistrado­s. No son iguales. Según Elodia, eso es una falla en la lógica de nuestra Constituci­ón.

Pero no hay fallas lógicas, por lo que, para los ministros de la Corte y los del TSJE, nuestra Constituci­ón estableció un marco también distinto al de los demás, sobre su permanenci­a y la forma de removerlos: Su Artículo 261 dice: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

Los ministros de la Corte no pueden ser removidos como los demás magistrado­s, sino solo por la vía del juicio político (otra prueba incontrove­rtible de que hay distingo y diferencia entre ellos y los demás).

Tampoco pueden ser removidos por la vía de la no confirmaci­ón establecid­a en el Artículo 252. La no confirmaci­ón es una remoción, pero el Artículo 261 prohibe que los ministros sean removidos por esa vía.

Aún admitiendo que Elodia tuviera razón, si existiera la falla lógica, la debe subsanar la propia Corte (“doctrina” Marshall), como lo ha hecho, optando por la inamovilid­ad absoluta que es la garantía democrátic­a y no por las confirmaci­ones quinquenal­es que pretenden los políticos para tener sometidos siempre a la Corte y al TSJE.

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