Corte Suprema ratifica absolución de fiscala
La Sala Penal de la Corte no hizo lugar por improcedente el recurso extraordinario de casación que planteó el fiscal Igor Cáceres contra las resoluciones que habían decretado la absolución de la fiscala Mirtha Ortiz, en el proceso que enfrentó por quebrantamiento de depósito y apropiación.
La ministra Miryam Peña y los camaristas Cristóbal Sánchez y Bibiana Benítez, integrantes de la Sala Penal de la Corte sostuvieron que el Tribunal de Apelaciones que ratificó la absolución el 29 de marzo de 2016, aplicó correctamente el parámetro de la sana crítica, y que no se encuentran vicios procesales que anulen la sentencia recaída en autos, según el Acuerdo y Sentencia N° 389 del 19 de setiembre, emanado por el alto tribunal.
Ortiz fue imputada el 15 de diciembre de 2009 y acusada el 11 de julio de 2010 por el entonces fiscal anticorrupción Arnaldo Giuzzio, porque supuestamente se apropió de evidencias. La agente fue absuelta en un primer juicio oral, desarrollado en noviembre de 2011 con los votos favorables de los jueces Eva de Witte y de Héctor Capurro, y la disidencia de Gustavo Santander.
El colegiado explicó que los G. 9 millones que formaban parte de la evidencia de un atraco a Punto Farma y de la que supuestamente se apropió Ortiz, fueron exhibidos por la propia fiscala a Giuzzio, el 7 de diciembre de 2009, día en el que se allanó la unidad de la acusada. Sin embargo, el agente anticorrupción no quiso recibir el dinero. Este hecho constó en el acta de allanamiento, explicó el tribunal de sentencia.
En juicio tampoco se probó que parte de este dinero fue utilizado por la fiscala para realizarse una prótesis mamaria, porque la operación se había realizado un año antes, entre otras deficiencias investigativas.