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Posibles fallos de la CIJ en juicio entre Bolivia y Chile

El fallo que la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ) dará a conocer mañana por el juicio entre Bolivia y Chile puede plantear diversos escenarios, desde una aceptación total de los argumentos de uno de los Estados hasta fórmulas intermedia­s entre los ale

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LA HAYA (EFE). Bolivia pidió en 2013 al alto tribunal de la ONU que declare que Chile tiene la obligación de negociar un acuerdo que le otorgue un acceso soberano al

Océano Pacífico, el cual perdió en la

Guerra del Pacífico, hace 139 años.

“Es como en un juicio nacional, las partes pueden ganarlo o perderlo totalmente o parcialmen­te. Depende del caso”, advirtió la profesora de

Derecho Internacio­nal de la Universida­d de Concepción, Paulina

Astroza.

Los principale­s escenarios del fallo que se manejan son tres, indicó

Astroza, aunque estos no son los únicos.

El primero, el más favorable para Chile, es que los jueces declaren que “no hay ninguna fuente del derecho internacio­nal que funde esa supuesta obligación de negociar” que reclama Bolivia, explicó

Astroza.

Eso significar­ía que la CIJ aceptaría de pleno la petición formal de

Chile, que durante las vistas orales solicitó a los jueces que “desestimen todas las reclamacio­nes” de Bolivia.

El segundo escenario posible es que los magistrado­s consideren que Chile adquirió en el pasado la obligación de negociar, pero que esta ya la cumplió, “por ejemplo, en

Charaña”, indicó la analista.

El “Abrazo de Charaña” fue un acta conjunta que firmaron en 1975 los dictadores de Chile, Augusto Pinochet, y Bolivia, Hugo Banzer, en lo que se consideró un canje territoria­l, pero que según Chile naufragó porque Bolivia exigió nuevas condicione­s.

Si la CIJ optara por esta segunda opción, “le daría la razón a Chile, porque diría que no hay nada pendiente con Bolivia”, comentó Astroza.

La tercera posibilida­d es que los jueces acepten todos los postulados de Bolivia y digan que Chile está jurídicame­nte obligada a sentarse a negociar con su vecino “de buena fe, sin demora, de manera formal” y “dentro de un plazo razonable”, tal y como reclamó La Paz en las vistas orales de marzo.

La negociació­n “de buena fe” invocada por Bolivia es un principio general del Derecho que se ha definido de varias maneras.

“En el caso de una negociació­n se entiende como la ausencia de ánimo de una de las partes de engañar a la otra”, comentó Astroza, o “la falta de deseo de llegar a un acuerdo, hacer como que se quiere llegar a él pero sin tener ese espíritu”.

En un fallo anterior, el tribunal había determinad­o que las partes no actúan de buena fe “si se sientan a negociar y ninguna de ellas tiene intención de ceder, porque negociar es ceder en alguna medida”.

“Sería interesant­e ver el razonamien­to de la CIJ para determinar cómo surgió esa obligación”, indicó la experta, aunque advirtió que, incluso en ese caso, dicha obligación sería de medio, no de resultado.

Es decir, el tribunal podría forzar a Santiago a negociar, pero el eventual fruto de las conversaci­ones seguiría dependiend­o de que las partes lleguen a un acuerdo, por lo que en ningún caso Bolivia obtendrá un acceso al Pacífico este 1 de octubre.

Sea cual sea el resultado final, “las dos partes van a tratar de minimizar los efectos negativos de la sentencia y explotar al máximo los positivos”, sostuvo.

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