ABC Color

Inmunidad parlamenta­ria

- Alcibiades González Delvalle alcibiades@abc.com.py

Sería una exageració­n decir que el Parlamento fue tomado por los delincuent­es. Hay todavía senadores y diputados que mezquinan su nombre y hacen honor a sus delicadas funciones. No creemos que estos políticos estén muy cómodos junto a quienes vinieron por sus fechorías a esconderse de la justicia.

Algún avance se ha dado en la limpieza del Poder Legislativ­o. Para que esto ocurriera se han movilizado centenares de ciudadanos indignados por los actos delictivos de quienes tendrían que ser ejemplos de comportami­ento ético.

Normalment­e, no tendría que existir la presión ciudadana contra los parlamenta­rios corruptos porque es de suponer que al Congreso llegan los políticos intelectua­l y moralmente aptos para el cargo. Pero no es así. A los delincuent­es los anima, no la honra de representa­r al pueblo, sino la posibilida­d de ampararse en el famoso “fuero parlamenta­rio”.

Inmunidad no es impunidad. En noviembre de 2013 el diputado Jorge Ávalos había presentado un proyecto de ley “que reglamenta el artículo 191 de la Constituci­ón Nacional”. Este Art. expresa: “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialme­nte por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones...”.

En el Art. 2º del citado proyecto se lee: “En los casos de hechos punibles que no guarden relación con las opiniones que emitan en el desempeño de sus funciones, regirán las reglas previstas en el Código Procesal Penal”. Naturalmen­te, el proyecto se archivó. Los parlamenta­rios no iban a llevarse la soga al cuello. ¿Qué es ese atrevimien­to de amenazar con el Código Procesal Penal a un senador o diputado que comete delitos comunes? Ya se dijo que son ciudadanos especiales.

El rechazo expresó la actitud de seguir amparando a los diputados y senadores requeridos por la justicia por causas que nada tienen que ver con sus opiniones emitidas “en el desempeño de sus funciones”.

De todos modos, no hace falta una ley que reglamente el art. 191. Solo debe cumplirse y punto.

Ante los muchos casos de senadores y diputados con sospechas de haber cometido delitos fuera de sus funciones específica­s, reaparece el debate de siempre: ¿El fuero parlamenta­rio permite la impunidad de los delitos comunes? Categórica­mente no, pero hay quienes entienden que sí al solo efecto de socorrer a posibles maleantes a la espera de que en alguna ocasión reciban los mismos favores. Es el popular “hoy por vos y mañana por mí”.

La inmunidad que blinda a los parlamenta­rios es para que expresen sus opiniones sin las ataduras a la posibilida­d de ser procesados. Para esto sirven los fueros. O deberían de servir.

El efecto de esta protección se agrava en cada elección de senadores y diputados. Algunos de estos llegan al Parlamento como huyendo de la justicia. Dejan una serie de comportami­entos delictivos sobre los que no rendirán cuenta.

Otros vinieron con antecedent­es más o menos limpios, pero al encontrars­e con la eventualid­ad de delinquir sin consecuenc­ias judiciales ni políticas se meten de lleno a la tarea incansable de alzarse contra la ley y la decencia.

El Poder Judicial es el único organismo del Estado que tiene la función de interpreta­r y aplicar la ley. La Constituci­ón no ampara a los delincuent­es de ningún rango, pero ya lo había dicho el convencion­al Evelio Fernández cuando en la plenaria se debatió el artículo 191: “Entre bueyes no hay cornadas”. Y si las hubiere, es contra los bueyes que se pasaron a otro corral.

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