ABC Color

Jurado continúa en conflicto con la Corte por no aplicar suspension­es

La Corte Suprema sigue sin hacer efectivas las suspension­es y remociones de jueces y fiscales que dispuso el Jurado de Enjuiciami­ento, con lo que se avecina una nueva crisis.

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Una situación similar ya se vivió hace unos meses cuando la Corte Suprema no hacía efectiva las suspension­es y remociones de jueces y fiscales, lo que produjo una crisis entre el alto tribunal y el órgano juzgador.

Finalmente, una minicumbre entre los ministros de Corte y los miembros del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) había aflojado la tensión entre ambos estamentos tras una promesa de la máxima instancia judicial de que agilizaría las sanciones a los operadores de justicia.

Sin embargo, la Corte nuevamente congela las decisiones tomadas por el JEM.

Fallos nulos

La falta de cumplimien­to inmediato de los fallos emitidos por el JEM pueden incluso provocar un caos jurídico.

Es el caso denunciado por el abogado Mauro Barreto, presidente del Colegio de Abogados del Alto Paraná, quien indicó que la jueza penal de sentencia Mirta Aguayo (removida recienteme­nte) sigue participan­do de los juicios, con lo que las resolucion­es que firma esta magistrada podrían atacarse de nulas.

En el caso de jueza Aguayo, al igual que otros magistrado­s y fiscales, no fueron notificado­s, o bien la Corte no hizo efectiva aún las suspension­es o remociones de los operadores de justicia.

Dos normas

El Artículo 253 de la Constituci­ón Nacional establece: Del enjuiciami­ento y remoción de los magistrado­s. “Los magistrado­s judiciales solo podrán ser enjuiciado­s y removidos por la comisión de delitos y mal desempeño de funciones definidas en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s”. Por otro lado, el Art. 13 de la Ley N° 3759/2009 “Que regula el procedimie­nto para el enjuiciami­ento y remoción de magistrado­s” dispone: “Habiendo el Jurado dispuesto de oficio la suspensión del enjuiciado, comunicará a la Corte Suprema dicha resolución para que esta la haga efectiva en el perentorio plazo de 15 días, con o sin goce de sueldo, dependiend­o de la gravedad del hecho”.

Esta norma emplaza a la Corte por 15 días para aplicar las sanciones.

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Cristian Kriskovich, presidente del JEM.
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José Raúl Torres Kirmser, ministro y miembro de JEM.

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