Hay lagunas y falta de garantía real en el contrato de Acepar con firma china
Cuatro meses después de la firma de arrendamiento entre Acepar y la empresa china HCME, siguen ocultando anexos del acuerdo. No obstante, en el contrato se destacan la falta de garantías reales de cumplimiento de los términos, lagunas referentes al pasivo
ABC Color pudo acceder a la copia del contrato de arrendamiento de la planta de Acepar con la empresa china HCME, pero no a los anexos que complementan el acuerdo. Hasta hoy sigue el hermetismo en torno a la gestión en la acería.
Según los datos, con el objetivo de reactivar la explotación industrial y comercial de la planta de producción de acero, el 28 de junio de 2018 se firmó el contrato de arrendamiento entre Aceros del Paraguay SA (Acepar), ubicada en la ciudad de Villa Hayes (Presidente Hayes), y la empresa Henan Complant Mechanical & Electrical Equipament Group Co. Ltd (HCME), de la República popular China.
Concesión de facto
El “arrendamiento” es por 20 años, prorrogable otros 10 años, vale decir, una concesión de facto. En referencia al mantenimiento de la planta, el punto 5.6 establece que a raíz que las instalaciones se encuentra deterioradas, el arrendatario debe invertir en reparaciones, mantenimiento y puesta a punto a los efectos de empezar a operar la planta. Para ello se establece un régimen diferenciado de 12 meses, de la siguiente manera: durante los primeros 8 meses HCME deberá realizar cada mes pagos fijos de US$ 30.000, IVA incluido, para el funcionamiento de la oficina principal de Acepar. Posterior al 8° mes (que sería desde marzo de 2019) devengará un pago mensual de US$ 400.000, IVA incluido.
Los salarios de trabajadores en junio de 2018 (mes de la firma del contrato), según lo establecido, quedaron a cargo de la administración judicial de Acepar, con recursos proveídos por la empresa china, en carácter de anticipo a descontar de los futuros pagos que realice por arrendamiento, venta de chatarra o carbón. A partir de julio los salarios y cargas sociales ya quedaron por cuenta del locatario.
En referencia a las inversiones, modificaciones, mejoras plazo y cronograma de inversión, HCME está obligada a realizar las inversiones necesarias para llegar a una producción mensual de 20.000 toneladas de acero laminado y 50.000 toneladas de material de hierro sinterizado. Para ello se compromete dentro del plazo de 12 meses a realizar las inversiones, estimadas en US$ 100.000.000, conforme a un “Cronograma Físico Financiero” al que no tuvimos acceso.
Sin garantías
El punto 9 del contrato de arrendamiento establece que, como “garantía de cumplimento”, HCME presentará dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato los documentos de embarque (BL) de equipos y maquinarias, consignado a nombre del locador como receptor, con destino final la planta de Acepar, por el equivalente a US$ 5.000.000 y formará parte de la inversión comprometida en el marco del acuerdo. Sin embargo, no hay póliza de seguro como garantía de fiel cumplimiento. Además, de acuerdo a los datos, hoy se sabe que llegaron las maquinarias pero no tenemos certeza de que sean por el monto de referencia.
En cuanto al precio y formas de pago por el arrendamiento, se acordó que la empresa china pague un precio fijo y otro variable, conforme al siguiente criterio: fijo, US$ 400.000/mes IVA incluido; y variable, por cada tonelada de acero laminado producida por encima de 15.000 tn/mes, un valor complementario de US$ 50 IVA incluido. Además, por cada tonelada de material de hierro sinterizado producido por encima de las 40.000 tn/mes, otros US$ 10 IVA incluido.
Supervisión incierta
De los documentos se colige que no está bien definida la conformación de la “Comisión Reguladora”, encargada de velar por el efectivo cumplimiento de las pautas del contrato, en lo que respecta a integrantes, especialidad, funciones y lugar (oficinas).
En el contrato tampoco se detalla cómo se solventarán los gastos inherentes como sueldos, movilidad, útiles y equipamiento de oficina. Por lo general, en estos casos es común y constituye una ventaja, contar con oficinas en la planta industrial, para facilitar el contacto directo y diario con todas las partes, realizar notificaciones, auditorías de gestión, técnicas, operativas y ambiental, para lo cual, según el acuerdo, tendrán derecho a acceder a los archivos, y el arrendatario y/o representantes, deberán proveer toda la información solicitada. Eso hoy es algo que no se da.
Firmantes del acuerdo
La empresa china estuvo representada por su filial USA Industrial & Commercial Group Inc (el nombre original era USA Weilong Electromechanical Trade Inc) registrada en los EE.UU. (según señalan los referentes de la compañía).
En representación de Acepar, firmó el Ing. José Luis Vinader en carácter de administrador judicial designado por el A.I. N° 770 de noviembre de 2013, dictado por el Juez en lo Civil y Comercial del 14° turno de Asunción. En representación del locatario, firmó el Sr. Pavel Antonio Aracena Vargas, con pasaporte boliviano N° 1870467, con domicilio en el 1129 Highland de Los Ángeles, Estado de California, EE.UU., en carácter de gerente general y representante legal de Industrial & Commercial Group.