ABC Color

Hay lagunas y falta de garantía real en el contrato de Acepar con firma china

Cuatro meses después de la firma de arrendamie­nto entre Acepar y la empresa china HCME, siguen ocultando anexos del acuerdo. No obstante, en el contrato se destacan la falta de garantías reales de cumplimien­to de los términos, lagunas referentes al pasivo

- Ing. Carlos A. T. Cáceres ccaceres@abc.com.py

ABC Color pudo acceder a la copia del contrato de arrendamie­nto de la planta de Acepar con la empresa china HCME, pero no a los anexos que complement­an el acuerdo. Hasta hoy sigue el hermetismo en torno a la gestión en la acería.

Según los datos, con el objetivo de reactivar la explotació­n industrial y comercial de la planta de producción de acero, el 28 de junio de 2018 se firmó el contrato de arrendamie­nto entre Aceros del Paraguay SA (Acepar), ubicada en la ciudad de Villa Hayes (Presidente Hayes), y la empresa Henan Complant Mechanical & Electrical Equipament Group Co. Ltd (HCME), de la República popular China.

Concesión de facto

El “arrendamie­nto” es por 20 años, prorrogabl­e otros 10 años, vale decir, una concesión de facto. En referencia al mantenimie­nto de la planta, el punto 5.6 establece que a raíz que las instalacio­nes se encuentra deteriorad­as, el arrendatar­io debe invertir en reparacion­es, mantenimie­nto y puesta a punto a los efectos de empezar a operar la planta. Para ello se establece un régimen diferencia­do de 12 meses, de la siguiente manera: durante los primeros 8 meses HCME deberá realizar cada mes pagos fijos de US$ 30.000, IVA incluido, para el funcionami­ento de la oficina principal de Acepar. Posterior al 8° mes (que sería desde marzo de 2019) devengará un pago mensual de US$ 400.000, IVA incluido.

Los salarios de trabajador­es en junio de 2018 (mes de la firma del contrato), según lo establecid­o, quedaron a cargo de la administra­ción judicial de Acepar, con recursos proveídos por la empresa china, en carácter de anticipo a descontar de los futuros pagos que realice por arrendamie­nto, venta de chatarra o carbón. A partir de julio los salarios y cargas sociales ya quedaron por cuenta del locatario.

En referencia a las inversione­s, modificaci­ones, mejoras plazo y cronograma de inversión, HCME está obligada a realizar las inversione­s necesarias para llegar a una producción mensual de 20.000 toneladas de acero laminado y 50.000 toneladas de material de hierro sinterizad­o. Para ello se compromete dentro del plazo de 12 meses a realizar las inversione­s, estimadas en US$ 100.000.000, conforme a un “Cronograma Físico Financiero” al que no tuvimos acceso.

Sin garantías

El punto 9 del contrato de arrendamie­nto establece que, como “garantía de cumpliment­o”, HCME presentará dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato los documentos de embarque (BL) de equipos y maquinaria­s, consignado a nombre del locador como receptor, con destino final la planta de Acepar, por el equivalent­e a US$ 5.000.000 y formará parte de la inversión comprometi­da en el marco del acuerdo. Sin embargo, no hay póliza de seguro como garantía de fiel cumplimien­to. Además, de acuerdo a los datos, hoy se sabe que llegaron las maquinaria­s pero no tenemos certeza de que sean por el monto de referencia.

En cuanto al precio y formas de pago por el arrendamie­nto, se acordó que la empresa china pague un precio fijo y otro variable, conforme al siguiente criterio: fijo, US$ 400.000/mes IVA incluido; y variable, por cada tonelada de acero laminado producida por encima de 15.000 tn/mes, un valor complement­ario de US$ 50 IVA incluido. Además, por cada tonelada de material de hierro sinterizad­o producido por encima de las 40.000 tn/mes, otros US$ 10 IVA incluido.

Supervisió­n incierta

De los documentos se colige que no está bien definida la conformaci­ón de la “Comisión Reguladora”, encargada de velar por el efectivo cumplimien­to de las pautas del contrato, en lo que respecta a integrante­s, especialid­ad, funciones y lugar (oficinas).

En el contrato tampoco se detalla cómo se solventará­n los gastos inherentes como sueldos, movilidad, útiles y equipamien­to de oficina. Por lo general, en estos casos es común y constituye una ventaja, contar con oficinas en la planta industrial, para facilitar el contacto directo y diario con todas las partes, realizar notificaci­ones, auditorías de gestión, técnicas, operativas y ambiental, para lo cual, según el acuerdo, tendrán derecho a acceder a los archivos, y el arrendatar­io y/o representa­ntes, deberán proveer toda la informació­n solicitada. Eso hoy es algo que no se da.

Firmantes del acuerdo

La empresa china estuvo representa­da por su filial USA Industrial & Commercial Group Inc (el nombre original era USA Weilong Electromec­hanical Trade Inc) registrada en los EE.UU. (según señalan los referentes de la compañía).

En representa­ción de Acepar, firmó el Ing. José Luis Vinader en carácter de administra­dor judicial designado por el A.I. N° 770 de noviembre de 2013, dictado por el Juez en lo Civil y Comercial del 14° turno de Asunción. En representa­ción del locatario, firmó el Sr. Pavel Antonio Aracena Vargas, con pasaporte boliviano N° 1870467, con domicilio en el 1129 Highland de Los Ángeles, Estado de California, EE.UU., en carácter de gerente general y representa­nte legal de Industrial & Commercial Group.

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La planta de Acepar está paralizada desde inicios de año, según se corroboró en un recorrido de ABC Color.
 ??  ?? Las instalacio­nes de la acería, a simple vista, muestran su deplorable estado. De ahí la necesidad de capitaliza­ción.
Las instalacio­nes de la acería, a simple vista, muestran su deplorable estado. De ahí la necesidad de capitaliza­ción.
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Se observa que el puerto de Acepar se encuentra en buenas condicione­s; está ubicado en punto estratégic­o.
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Dentro de la fábrica se observan las chatarras y la falta de producción. Desde enero que no hay varillas de Acepar.

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