ABC Color

Desenmasca­rar a los ladrones públicos.

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La Cámara de Senadores ha hecho bien en aprobar en general el proyecto de ley presentado por el senador Paraguayo Cubas que modifica seis artículos de la Ley N° 5033/13, referida a la declaració­n jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, de los funcionari­os. La iniciativa apunta a que los ciudadanos se enteren de su contenido a través de la Contralorí­a General de la República, es decir, del mismo órgano que se negó –mediante un recurso de inconstitu­cionalidad– a entregar a un periodista de este diario una copia de las declaracio­nes realizadas por quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Consideran­do que todo ciudadano tiene derecho a conocer el estado patrimonia­l de sus asalariado­s, la iniciativa aprobada resulta plausible, pues busca que la ciudadanía sepa “con qué bueyes está arando”. Se entiende que los ladrones busquen la oscuridad, de modo que hay que hacer todo lo posible para echar luz sobre los bienes y las rentas de quienes están a sueldo de la gente. En un país donde la mayoría de los políticos quiere acceder a la función pública para enriquecer­se y no para servir a la gente, será poca cualquier medida que tienda a desenmasca­rar a los ladrones públicos.

La Cámara de Senadores ha hecho bien en aprobar en general el proyecto de ley presentado por el senador Paraguayo Cubas que modifica seis artículos de la Ley N° 5033/13, referida a la declaració­n jurada de bienes

y rentas, activos y pasivos, de los funcionari­os. La iniciativa apunta, sobre todo, a que los ciudadanos se enteren de su contenido a través de la Contralorí­a General de la República, es decir, del mismo órgano que se negó a entregar a un periodista de este diario una copia de las declaracio­nes realizadas por quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017.

En un fallo ejemplar, favorable a la transparen­cia, el juez penal de Garantías Rubén Riquelme hizo lugar en su oportunida­d al recurso de amparo planteado contra dicha denegación, que no había sido fundamenta­da. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, integrado por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, confirmó lo resuelto por el inferior, pero la Contralorí­a no se resignó y –muy presionada por quienes tienen mucho que ocultar–

planteó una acción de inconstitu­cionalidad contra dicha sentencia. La Corte Suprema de Justicia aún no se ha expedido sobre este importante asunto, de modo que el solicitant­e seguirá esperando la entrega de las copias.

La Contralorí­a invocó, ya en sede judicial, el art. 33 de la Constituci­ón, referido al “derecho a la intimidad”, y el art. 3°, inc. 5°, de la ley antes citada, según el cual

el declarante debe autorizar a la Contralorí­a, “a través de los órganos jurisdicci­onales”, a dar a conocer los datos por él proveídos. El primer argumento fue desestimad­o por el camarista Mayor Martínez al señalar que los servidores públicos tienen un estándar de privacidad inferior al del común de la gente, y que, por tanto, brindar informació­n sobre su patrimonio es más beneficios­o para la salud pública que perjudicia­l para ellos.

En cuanto al segundo argumento, el juez Riquelme había señalado que las declaracio­nes están en una fuente pública de informació­n, que es libre para todos, según el art. 28 de la Carta Magna, a lo que cabe agregar que la Ley N° 5033/13 no dice “en forma expresa” que ellas sean secretas o reservadas, como exige la Ley N° 5882 para que su entrega pueda ser rehusada. Y bien, por si hubiera sido necesario poner en claro que todo ciudadano tiene derecho a conocer el estado patrimonia­l de sus asalariado­s, la iniciativa mencionada dispone que el declarante faculte a la Contralorí­a a “dar a conocer públicamen­te” los datos proporcion­ados “dentro de los tres días de haber sido presentada” la declaració­n. Es decir, ya ni siquiera habría que pedir una copia de ella. La publicació­n deberá hacerse “principalm­ente a través del sitio web o portal digital de la Contralorí­a”, lo que exigirá reforzar en gran medida su sistema informátic­o. Pero el esfuerzo valdrá la pena, ya que así la población podrá enterarse, entre otras cosas, de si el vecino aduanero dio cuenta de todos sus bienes y, eventualme­nte, informar a la Contralorí­a de ciertas omisiones. Un agregado muy relevante al art. 2° de la ley vigente es que la declaració­n debe entregarse no solo dentro de los quince días de haber ocupado un cargo y en igual término al abandonarl­o, sino también “anualmente, entre el uno y el quince de enero”, con independen­cia del tiempo transcurri­do desde la última presentaci­ón. Es lo que se estila en países democrátic­os, como Argentina, Colombia y Estados Unidos, y apunta a mantener actualizad­os los datos proveídos. Así, la sociedad toda podrá hacer un seguimient­o de la situación patrimonia­l de quienes están al servicio de la nación, sin tener que esperar años hasta que el funcionari­o deje el cargo y la Contralorí­a pueda comparar entre sí la primera y la última declaració­n para saber si su patrimonio creció en exceso con respecto a sus ingresos, es decir, si se enriqueció en forma ilícita. El art. 21 de la ley en vigor crea el “Registro Público de las Declaracio­nes (...) de los Funcionari­os (...) y de Candidatos a Cargos Electivos Nacionales, Departamen­tales y Municipale­s...”. Se propone ahora que, en vez de los candidatos, sean registrada­s las “Autoridade­s Electas” para dichos cargos. En homenaje a la transparen­cia, los candidatos deberían seguir incluidos en el Registro, aunque es de suponer que ninguno de ellos lo ha presentado al postularse en los últimos comicios municipale­s y generales. Los electores tienen derecho a saber la cantidad de dinero que tienen los candidatos para financiar sus respectiva­s campañas y a verificar si lo declarado coincide con su nivel de vida. Es presumible que no brinden datos sobre aportes provenient­es del narcotráfi­co, pero nada se perdería con exigirles que revelen su estado patrimonia­l. Por lo demás, la Seprelad y la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n podrían realizar un cruzamient­o de datos y sacar acaso interesant­es conclusion­es. Por supuesto, todas las autoridade­s electas deben figurar en dicho Registro. También es plausible que el acceso al mismo sea libre y que se expidan copias a los solicitant­es, a costa de ellos. La iniciativa en cuestión resulta plausible, pues busca que la ciudadanía sepa “con qué bueyes está arando”. Se entiende que los ladrones busquen la oscuridad, de modo que hay que hacer todo lo posible para echar luz sobre los bienes y las rentas de quienes están a sueldo de la gente. En un país donde la mayoría de los políticos quiere acceder a la función pública para enriquecer­se y no para servir a la gente, será poca cualquier medida que tienda a desenmasca­rar a los ladrones públicos.

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