Para Núñez, la DNA es la competente
En el acuerdo y sentencia N° 838 del 20 de setiembre pasado, por voto en mayoría del ministro Sindulfo Blanco y el camarista Carmelo Castiglioni, la sala constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo 336 de la Ley 2422/04, Código Aduanero, contrabando, y del artículo 246 del Código Penal, producción de documentos no auténticos.
El tercer integrante de la sala, Neri Villalba, votó en disidencia, por considerar que la excepción de inconstitucionalidad no reunía los requisitos para su admisión.
Con relación al contrabando, el ministro Blanco –a cuyo voto se adhirió Castiglioni– afirma que al comprobarse que Núñez Salinas pagó el impuesto que intentó burlar y la multa correspondiente, ya no es contrabando sino defraudación y como tal, no es perseguible penalmente.
“La defraudación, en los términos del actual Código Aduanero, no es un hecho punible y pretender procesar a una persona por un hecho no relevante en el ámbito penal, resulta violatorio de las normas constitucionales”, sostuvo Blanco en el caso Núñez.
“(...) habiendo despacho, el ilícito cometido es defraudación aduanera, porque hubo despacho, pero con tramitación viciosa”, agregó contundente.
“En este caso en particular, conforme se tiene en los antecedentes, la autoridad con facultad legal para determinar la calificación lo ha fijado como defraudación, y esta únicamente se da, cuando en la persona del sumariado no se subsume la calificación de contrabando.
“En nuestro país el legislador ha decidido dotar a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de las facultades para analizar y decidir sobre las faltas e infracciones; incluso el procedimiento penal es de aplicación supletoria en el marco del sumario y han decidido que la defraudación no fuese un tipo penal”, agrega en otra parte de su extenso voto, con el cual Núñez Salinas quedó excluido del proceso por el delito que el mismo admitió.