ABC Color

Para Núñez, la DNA es la competente

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En el acuerdo y sentencia N° 838 del 20 de setiembre pasado, por voto en mayoría del ministro Sindulfo Blanco y el camarista Carmelo Castiglion­i, la sala constituci­onal declaró la inaplicabi­lidad del artículo 336 de la Ley 2422/04, Código Aduanero, contraband­o, y del artículo 246 del Código Penal, producción de documentos no auténticos.

El tercer integrante de la sala, Neri Villalba, votó en disidencia, por considerar que la excepción de inconstitu­cionalidad no reunía los requisitos para su admisión.

Con relación al contraband­o, el ministro Blanco –a cuyo voto se adhirió Castiglion­i– afirma que al comprobars­e que Núñez Salinas pagó el impuesto que intentó burlar y la multa correspond­iente, ya no es contraband­o sino defraudaci­ón y como tal, no es perseguibl­e penalmente.

“La defraudaci­ón, en los términos del actual Código Aduanero, no es un hecho punible y pretender procesar a una persona por un hecho no relevante en el ámbito penal, resulta violatorio de las normas constituci­onales”, sostuvo Blanco en el caso Núñez.

“(...) habiendo despacho, el ilícito cometido es defraudaci­ón aduanera, porque hubo despacho, pero con tramitació­n viciosa”, agregó contundent­e.

“En este caso en particular, conforme se tiene en los antecedent­es, la autoridad con facultad legal para determinar la calificaci­ón lo ha fijado como defraudaci­ón, y esta únicamente se da, cuando en la persona del sumariado no se subsume la calificaci­ón de contraband­o.

“En nuestro país el legislador ha decidido dotar a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de las facultades para analizar y decidir sobre las faltas e infraccion­es; incluso el procedimie­nto penal es de aplicación supletoria en el marco del sumario y han decidido que la defraudaci­ón no fuese un tipo penal”, agrega en otra parte de su extenso voto, con el cual Núñez Salinas quedó excluido del proceso por el delito que el mismo admitió.

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