ABC Color

Realizan ajustes al sistema de timbrado de documentos

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 312/2018, realizó ajustes al sistema de “Timbrado de Documentos” que permiten establecer reglas más claras para la correcta emisión de nota de crédito y de débito, entradas de espectácul­os públicos, juegos de azar y boletos de transporte público de pasajeros.

Así lo señala un informe que dio a conocer ayer la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) del Ministerio de Hacienda y aclara que los documentos complement­arios (nota de crédito y nota de débito) solo deberán utilizarse para las transaccio­nes efectuadas dentro del país, teniendo validez en relación a un comprobant­e de venta determinan­do, toda vez que en él se encuentre identifica­do el adquirente del bien o servicio.

Añade que la nueva disposició­n establece que las entradas a espectácul­os públicos podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales, siempre que estén a nombre del adquirente.

Además de las entradas a espectácul­os públicos; siempre que identifiqu­en al adquirente, los boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar; y boletos de transporte público de personas urbano e interurban­o de corta distancia podrán también podrán emplearse para sustentar costos o gastos. “Por el contrario, estos documentos no podrán ser utilizados para respaldar crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA)”, señala la entidad.

La nota de la SET reitera que los comprobant­es de venta mencionado­s, deben tener consignado los datos de la imprenta que efectuó la impresión de los documentos, número de habilitaci­ón de imprenta, el Identifica­dor RUC, nombre y apellido o razón social y el domicilio declarado en el RUC.

Así también, explica la administra­ción fiscal, que pueden agregarse otros datos o informacio­nes adicionale­s de interés del negocio

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