Acusación revela contradicciones de camaristas en el caso Curuguaty
Los camaristas Emiliano Rolón y Arnaldo Martínez Prieto cayeron en varias contradicciones en el fallo del caso Curuguaty, sostiene la Fiscalía General en su acusación ante el Jurado.
Una de las contradicciones más graves del doctor Rolón Fernández, según el Ministerio Público, es que el camarista votó porque se admita la casación contra los fallos de primera y instancia solo con respecto a los condenados Rubén Villalba (30 años de cárcel), Luis Olmedo (20 años de prisión), Arnaldo Quintana y Néstor Castro (ambos penados a 18 años de cárcel).
Señaló que la casación con respecto a los condenados Lucía Agüero, María Fani Olmedo, Dolores López, Felipe Benítez, Adalberto Castro, Juan Carlos Tillería y Alcides Ramón Ramírez era inadmisible, porque no reunía los requisitos exigidos por el artículo 478 del Código Procesal Penal.
Agregó que “los mismos tienen una sanción menor a la establecida en la norma (10 años de cárcel) y de admitírselos se estaría habilitando una tercera instancia que en la lógica del ‘juzgamiento único adversarial’ no existe”.
Sin embargo, llamativamente votó por la absolución de los 11 condenados. Es decir, que favoreció incluso a los procesados cuya casación el mismo rechazó.
“El camarista Rolón Fernández emitió una opinión jurídica errónea e incompleta con relación al estudio de la admisibilidad de los dos recursos extraordinarios de casación”, dice la acusación de la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez.
El Ministerio Público enumera después varias otras contradicciones de Rolón Fernández en la sentencia.
Martínez Prieto
Con relación al camarista del fuero civil Arnaldo Martínez Prieto la acusación sostiene que el mismo hizo una “errónea interpretación y aplicación de la ley”.
La Fiscalía dice que el artículo 478 del Código Procesal Penal en su artículo 1 dice claramente que “el recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años...”. Sin embargo, el camarista interpretó erróneamente la ley, según la acusación.
En su voto, Martínez Prieto señaló que “la condición de marra resulta absolutamente discriminatoria por inconstitucional e inconvencional pues quiebra definitivamente el principio de igualdad...”.
La inconstitucionalidad de una ley solo puede ser declarada por la Sala Constitucional de la Corte. Sin embargo, en este caso lo hizo el doctor Martínez Prieto, y eso resalta en su acusación ante el Jurado la Fiscalía.
Al igual que a Rolón Fernández, el Ministerio Público le atribuye otras contradicciones a Martínez Prieto, enumeradas en la acusación presentada ante el Jurado,
que el 9 de octubre pasado resolvió enjuiciar a ambos camarista y absolver al doctor Cristóbal Sánchez, que votó porque que se haga un nuevo juicio oral y público.
Consecuencias
La acusación presentada por Sandra Quiñónez ante el Jurado motivó una reacción del doctor Martínez Prieto, quien presentó un pedido de juicio político a la titular del Ministerio Público, ante la Cámara de Diputados.
Por otro lado, un grupo de camaristas presentará hoy
ante el Congreso un proyecto de ley para que puedan tener la misma inmunidad que los ministros cuando integran la Corte. Es decir que solo puedan ser removidos mediante juicio político.
El caso conocido como la masacre de Curuguaty ocurrió el 15 de junio de 2012, en donde murieron campesinos y policías. El hecho motivó la destitución del entonces presidente de la República, Fernando Lugo, mediante un juicio político. (Más información en Mundo Judicial).