ABC Color

CARTAS AL DIRECTOR

El ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, remitió una carta al director de ABC Color en la cual se refiere a una informació­n publicada en nuestra edición del 21 de octubre pasado, titulada “Posturas distintas en casos

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«En la página 4, de su diario de hoy 21 de octubre, se publica bajo el título “Posturas distintas en casos similares” del ministro de Corte Sindulfo Blanco, en el cual se vierten comentario­s de carácter técnico, respecto del ilícito tributario, con total ligereza y desconocim­iento, en lo relativo al derecho procesal aduanero y sus principios rectores, revelando que quien redactó está cegado por otros motivos, que desconozco, pero que causa enorme daño a la imagen del diario de su dirección, que se precia de ser transmisor­a de noticias veraces y objetivas.

Este pedido de réplica, correspond­e sin dudas, porque los dos casos citados por el articulist­a, como precedente­s, (Lorenzo Acuña y Jair Antonio de Lima), se dieron causística­s absolutame­nte diferentes. En éstas, se produjo el requisito legal de la “flagrancia” en la comisión del hecho equivalent­e, a la falta absoluta de intervenci­ón aduanera en el tráfico mercantil. Sin embargo, en el caso de Núñez Salinas, por el contrario, la mercadería ingresó al recinto aduanero, se realizó el despacho respectivo, pero con defectos y vicios y, en ese caso, la tipificaci­ón no es el contraband­o, sino la defraudaci­ón aduanera.

La criminaliz­ación del ilícito tributario, ha merecido atención permanente de especialis­tas notables y, el avance doctrinal en la materia, señala algunas pautas insoslayab­les para el combate eficaz del fraude tributario, como lo son: 1) Principio de intervenci­ón mínima, 2) Prohibició­n de la doble incriminac­ión, penal y penal tributario; 3) Prevalenci­a de la norma tributaria, por sobre las del derecho procesal penal; 4) Prejudicia­lidad, solo por citar algunas.

Desde luego, la sentencia lo aclaró muy bien, trascribie­ndo íntegramen­te las normativas aplicables al caso, quedando evidenciad­o con prístina claridad el ilícito cometido y su encuadrami­ento en la normativa Aduanero y, ésto –aquí está la mala fe– el articulist­a omitió relatar en la publicació­n. En todo caso, era su deber demostrar que el tipo delictivo era incorrecto, lo cual no lo hizo y, me hace pensar seriamente, que en este evento se repite algo que el diario de su dirección, siempre combatió; la piñata que realiza el denunciant­e del supuesto ilícito, respecto de su eventual participac­ión en la multa, que en el caso de haber sido catalogado como contraband­o, podría haber orillado un millón cien mil dólares (US$. 1.100.000) mucha plata para numerosos comensales hambriento­s.

Me considero un hombre de bien y, lo certifican humildes personas, así como también, el diario de su digna dirección, han merecido y se han beneficiad­o de mi aporte intelectua­l, (acuérdese de los momentos de acoso policial y clausura del diario). En consecuenc­ia, considero que la persecució­n de la que soy objeto de parte de sectores del personal periodísti­co constituye, por extensión, soberana ingratitud.

Invoco el derecho constituci­onal de réplica con un respetuoso saludo».

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