Negocio con playas de Encarnación
ENCARNACIÓN (Juan Augusto Roa, de nuestra redacción regional). En el año 2012, el entonces intendente, Juan Schmalko, había concesionado en forma directa las tres playas de la ciudad (Pacucua, San José y Mboika’ê) a la empresa “Vulcan”, cuya cara visible era Afara Salomón, quien actualmente reaparece en San Bernardino.
Con anuencia municipal, la concesionaria puso en marcha un suculento negocio inmobiliario. La firma pagaba apenas G. 3.000.000 mensuales, por las tres playas, mientras subalquilaba por montos similares o superiores pequeños espacios para la instalación de puestos de comidas rápidas, compañías telefónicas, espacios para masajes, entre otros.
En el 2014, durante la gestión del entonces intendente, Joel Maidana (ANR) el alquiler de los espacios para paradas y puestos de ventas pasa a la administración directa de la Municipalidad, pero el nuevo intendente deja un presente griego a la comuna.
Bajo un supuesto “Convenio marco de cooperación entre la Municipalidad de Encarnación y la empresa Puerta del Sur SA”, del 15 de septiembre de 2014, la Comuna concede en forma directa y exclusiva por nada menos que cinco años (hasta 2021), la administración publicitaria y de imagen de las tres playas: Pacucua, San José y Mboika’ê.
El negocio ya no está en alquilar los espacios físicos en la arena, sino los espacios físicos y aéreos en todo el entorno de las tres playas. Las caras visibles del nuevo negocio son Ezequiel García Rubín (de Asunción) y Juan Szopa (de Encarnación).
Este “convenio” fue impugnado ante la Contraloría General de la República (CGR), el 24 de septiembre de 2014 por el concejal, Luis Yd (PPQ), quien cuestionó que el “convenio” violentara normas legales como el llamado a licitación pública.
Mediante nota número 05269 remitida a la Municipalidad de Encarnación, el 31 de octubre de 2016, la CGR sostiene el criterio de que se debió proceder conforme a lo establecido en la “Ley N° 1618/2000 De Concesiones de Obras y Servicios Públicos”, mediante una licitación pública, “y de esta forma obtener mejores ofertas económicas, dando oportunidad, igualdad y libre competencia a más empresas interesadas en la explotación de espacios del dominio público de las playas”.
La CGR afirma que es responsabilidad de la Intendencia, según la Ley N° 3.966 “Orgánica Municipal“, adoptar las medidas administrativas correctivas atendiendo la vigencia del respectivo contrato.
En consecuencia, por Resolución municipal Nº 1384, del 3 de marzo de 2017, la Comuna rescinde el contrato con Puerta del Sur. Esta firma afectada impugnó dicha resolución ante el Tribunal de Cuentas, que, pese al dictamen de la Contraloría, dicta una Medida Cautelar de “Prohibición de Innovar las condiciones del Convenio vigente”.
El Tribunal de Cuentas falló en contra de lo establecido en la ley Orgánica Municipal, que en su Art. 273 dispone que no se admitirá ante las autoridades judiciales o administrativas acción que tenga por objeto impedir o suspender el cumplimiento de las resoluciones municipales “en lo concerniente a bienes del dominio público comunal”.
La medida cautelar del Tribunal de Cuentas fue apelada ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, pero llamativamente el recurso interpuesto por la Comuna local quedó paralizado.
Para evitar daños mayores a la comunidad, la Municipalidad optó por aceptar la solicitud de Puertas del Sur SA de revocar la Resolución Nº 1384, del 3 de marzo de 2017, y retomar el cumplimiento del convenio original y su adenda, explicó el asesor jurídico de la Comuna, Marcial Cantero.