ABC Color

Combatir las abusivas chicanas judiciales de los políticos.

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En julio último, un juez penal puso fin a nada menos que dieciocho años de chicanas y dispuso la apertura del juicio oral y público del exministro del Interior Walter Bower, acusado del crimen de tortura, junto con dos exoficiale­s de policía. Otros políticos, como Camilo Soares, Víctor Bogado, Enrique Salyn Buzarquis, Enzo Cardozo, Milciades Duré, Carlos Núñez Salinas, también han venido demorando sus respectiva­s causas con sistemátic­os incidentes dilatorios, con toda mala fe. Al tolerar o al demorar una decisión sobre las acciones promovidas por quienes desean evitar su juzgamient­o, la Corte Suprema de Justicia se convierte en un cómplice más de la situación. Es plausible, por tanto, que la diputada Rocío Vallejo (PPQ) haya presentado un proyecto de ley que modifica el art. 57 del Código Procesal Penal, buscando frustrar las pretension­es maliciosas de los encausados, pero ello servirá de poco si la judicatura no actúa con firmeza para impedir que se abuse de un modo flagrante del derecho a la defensa.

En julio último, un juez penal puso fin a nada menos que dieciocho años de chicanas y dispuso la apertura del juicio oral y público del exministro del Interior Walter Bower,

acusado del crimen de tortura, junto con dos exoficiale­s de policía. Es decir, tuvieron que pasar casi dos décadas solo para que el susodicho sea juzgado por un Tribunal en lo Penal, porque durante todo ese tiempo interpuso sistemátic­os incidentes dilatorios, con toda mala fe. Lo mismo han venido haciendo varios políticos sospechado­s de graves hechos de corrupción, como el exjefe de la Secretaría de Emergencia Nacional Camilo Soares, que planteó un recurso de inconstitu­cionalidad, aún no resuelto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra la resolución del Tribunal de Apelación que en 2016 confirmó el fallo que dispuso su juzgamient­o, habiendo sido acusado por el Ministerio Público en 2011. O sea que sigue impune, lo mismo que otros conocidos legislador­es y “parlasuria­nos” chicaneros. Al tolerar o al demorar una decisión sobre las acciones promovidas por quienes desean evitar su juzgamient­o, la CSJ se convierte en un cómplice más de la vergonzosa situación.

En ese mismo orden, y más bajo el influjo de la presión popular en busca de justicia, recién hace unos días se dispuso la apertura del juicio oral y público de los senadores Víctor Bogado (ANR) y Enrique Salyn Buzarquis (PLRA), acusados hace cinco y tres años, respectiva­mente. Los “parlasuria­nos” Enzo Cardozo (PLRA) y Milciades Duré (PLRA)

siguen impidiendo ser juzgados desde hace cuatro años, en tanto que el diputado Carlos Núñez Salinas (ANR) –contraband­ista confeso– hace lo mismo desde 2016. Más recientes son los casos de los diputados Carlos Portillo (PLRA) y Tomás Rivas (ANR), y del exsenador Óscar González Daher (ANR), que también están dando visos de que intentarán entorpecer al máximo las actuacione­s judiciales.

La experienci­a indica que el ejercicio abusivo del derecho puede ser muy útil para quienes se saben culpables de los hechos punibles que se les atribuyen. Una de las artimañas más empleadas es la de recusar a los agentes fiscales y luego apelar su confirmaci­ón ante la CSJ, confiando en que los ministros no se tomarán la molestia de resolver la cuestión cuanto antes. Es decir, si a los reiterados incidentes dilatorios se suma la morosidad habitual, se puede confiar en posponer el juicio hasta las calendas griegas, razón por la cual es plausible que la diputada Rocío Vallejo (PPQ) haya presentado un proyecto de ley que modifica el art. 57 del Código Procesal Penal. Esta norma dice que los agentes fiscales pueden ser recusados en las causas “donde intervenga o sea defensor su cónyuge, convivient­e o pariente dentro del cuarto grado de consanguin­idad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiesto­s”; la recusación debe ser resuelta por la Fiscalía General del Estado, cuya resolución puede ser impugnada dentro de los tres días ante la Sala Penal de la CSJ.

Lo importante es que la iniciativa mencionada propone que el agente fiscal recusado continúe en la causa mientras se tramita la recusación, y que lo resuelto por la máxima instancia del Ministerio Público sea inapelable. Así como funcionan actualment­e las cosas, basta con plantear una recusación, por más disparatad­a que sea, para lograr apartar, por de pronto, a un agente fiscal que será reemplazad­o por otro no interioriz­ado en el asunto, hasta que alguna vez se resuelva el incidente, en la mayoría de los casos con la confirmaci­ón del recusado. Pero ya se habrá conseguido el resultado perseguido de demorar por mucho tiempo la marcha del expediente.

La inapelabil­idad de lo resuelto por la máxima instancia del Ministerio Público que propone el nuevo proyecto se funda en que este es un órgano autónomo y autárquico que, así como la Corte dispone por sí sola qué juez debe seguir entendiend­o en una causa, debe tener la facultad exclusiva de resolver la recusación planteada contra uno de sus funcionari­os . Si el argumento de fondo es muy atendible, también lo es el positivo efecto que tendría esta disposició­n, si fuera aprobada: los chicaneros no seguirían burlándose de la Justicia y de los ciudadanos, trabando los procesos por tiempo indefinido.

Según datos estadístic­os de la Corte, el 96,5% de las recusacion­es en el fuero civil apunta a dilatar los procesos, porcentaje que bien puede extrapolar­se al penal.

Toda modificaci­ón legislativ­a que sirva para frustrar las pretension­es maliciosas de los encausados debe ser aplaudida, pero ella servirá de poco o nada si los jueces no sancionan el ejercicio abusivo del derecho a la defensa .No faltan en el Código Procesal Penal normas que se ocupan de ello, pero que son ignoradas olímpicame­nte por quienes interviene­n en una causa. El art. 112 dice que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y todo abuso de sus facultades; no pueden designar durante el procedimie­nto a abogados comprendid­os respecto del magistrado en una relación que lo obligue a inhibirse, debiendo los jueces cancelar todo nombramien­to que vulnere esa prohibició­n. El art. 113 ordena a los jueces velar por la regularida­d del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, pero nada impide que los politicast­ros recurran a todas las argucias procesales habidas y por haber. La norma siguiente permite a los jueces sancionar la mala fe o la temeridad procesal con hasta cien días de multa en los casos graves o reiterados, facultad esta prácticame­nte desatendid­a en los casos que afectan a los políticos. El art. 343, en fin, establece que la interposic­ión de recusacion­es manifiesta­mente infundadas o de modo reiterativ­o con la finalidad de entorpecer el procedimie­nto se considerar­á “falta profesiona­l grave”. Letra muerta, al igual que el art. 4º de la Acordada Nº 961/15 de la Corte, según la cual los jueces o tribunales deben sancionar a un abogado que litigue de mala fe, que ejerza abusivamen­te el derecho o que pleitee con temeridad. Termina diciendo que “la falta de ejercicio de las facultades disciplina­rias (...) constituir­á falta grave del magistrado”.

En suma, tanto la letra como el espíritu de la iniciativa comentada son elogiables, pero no bastan, ya que también es preciso que la judicatura actúe con firmeza para impedir que se abuse de un modo tan flagrante del derecho a la defensa, tal como lo han venido haciendo en los últimos años varios personajes impresenta­bles, sin que sus arteras maniobras dilatorias sean castigadas como correspond­e. Es de esperar que el proyecto en estudio ayude a terminar con esa afrentosa situación.

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