Combatir las abusivas chicanas judiciales de los políticos.
En julio último, un juez penal puso fin a nada menos que dieciocho años de chicanas y dispuso la apertura del juicio oral y público del exministro del Interior Walter Bower, acusado del crimen de tortura, junto con dos exoficiales de policía. Otros políticos, como Camilo Soares, Víctor Bogado, Enrique Salyn Buzarquis, Enzo Cardozo, Milciades Duré, Carlos Núñez Salinas, también han venido demorando sus respectivas causas con sistemáticos incidentes dilatorios, con toda mala fe. Al tolerar o al demorar una decisión sobre las acciones promovidas por quienes desean evitar su juzgamiento, la Corte Suprema de Justicia se convierte en un cómplice más de la situación. Es plausible, por tanto, que la diputada Rocío Vallejo (PPQ) haya presentado un proyecto de ley que modifica el art. 57 del Código Procesal Penal, buscando frustrar las pretensiones maliciosas de los encausados, pero ello servirá de poco si la judicatura no actúa con firmeza para impedir que se abuse de un modo flagrante del derecho a la defensa.
En julio último, un juez penal puso fin a nada menos que dieciocho años de chicanas y dispuso la apertura del juicio oral y público del exministro del Interior Walter Bower,
acusado del crimen de tortura, junto con dos exoficiales de policía. Es decir, tuvieron que pasar casi dos décadas solo para que el susodicho sea juzgado por un Tribunal en lo Penal, porque durante todo ese tiempo interpuso sistemáticos incidentes dilatorios, con toda mala fe. Lo mismo han venido haciendo varios políticos sospechados de graves hechos de corrupción, como el exjefe de la Secretaría de Emergencia Nacional Camilo Soares, que planteó un recurso de inconstitucionalidad, aún no resuelto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra la resolución del Tribunal de Apelación que en 2016 confirmó el fallo que dispuso su juzgamiento, habiendo sido acusado por el Ministerio Público en 2011. O sea que sigue impune, lo mismo que otros conocidos legisladores y “parlasurianos” chicaneros. Al tolerar o al demorar una decisión sobre las acciones promovidas por quienes desean evitar su juzgamiento, la CSJ se convierte en un cómplice más de la vergonzosa situación.
En ese mismo orden, y más bajo el influjo de la presión popular en busca de justicia, recién hace unos días se dispuso la apertura del juicio oral y público de los senadores Víctor Bogado (ANR) y Enrique Salyn Buzarquis (PLRA), acusados hace cinco y tres años, respectivamente. Los “parlasurianos” Enzo Cardozo (PLRA) y Milciades Duré (PLRA)
siguen impidiendo ser juzgados desde hace cuatro años, en tanto que el diputado Carlos Núñez Salinas (ANR) –contrabandista confeso– hace lo mismo desde 2016. Más recientes son los casos de los diputados Carlos Portillo (PLRA) y Tomás Rivas (ANR), y del exsenador Óscar González Daher (ANR), que también están dando visos de que intentarán entorpecer al máximo las actuaciones judiciales.
La experiencia indica que el ejercicio abusivo del derecho puede ser muy útil para quienes se saben culpables de los hechos punibles que se les atribuyen. Una de las artimañas más empleadas es la de recusar a los agentes fiscales y luego apelar su confirmación ante la CSJ, confiando en que los ministros no se tomarán la molestia de resolver la cuestión cuanto antes. Es decir, si a los reiterados incidentes dilatorios se suma la morosidad habitual, se puede confiar en posponer el juicio hasta las calendas griegas, razón por la cual es plausible que la diputada Rocío Vallejo (PPQ) haya presentado un proyecto de ley que modifica el art. 57 del Código Procesal Penal. Esta norma dice que los agentes fiscales pueden ser recusados en las causas “donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos”; la recusación debe ser resuelta por la Fiscalía General del Estado, cuya resolución puede ser impugnada dentro de los tres días ante la Sala Penal de la CSJ.
Lo importante es que la iniciativa mencionada propone que el agente fiscal recusado continúe en la causa mientras se tramita la recusación, y que lo resuelto por la máxima instancia del Ministerio Público sea inapelable. Así como funcionan actualmente las cosas, basta con plantear una recusación, por más disparatada que sea, para lograr apartar, por de pronto, a un agente fiscal que será reemplazado por otro no interiorizado en el asunto, hasta que alguna vez se resuelva el incidente, en la mayoría de los casos con la confirmación del recusado. Pero ya se habrá conseguido el resultado perseguido de demorar por mucho tiempo la marcha del expediente.
La inapelabilidad de lo resuelto por la máxima instancia del Ministerio Público que propone el nuevo proyecto se funda en que este es un órgano autónomo y autárquico que, así como la Corte dispone por sí sola qué juez debe seguir entendiendo en una causa, debe tener la facultad exclusiva de resolver la recusación planteada contra uno de sus funcionarios . Si el argumento de fondo es muy atendible, también lo es el positivo efecto que tendría esta disposición, si fuera aprobada: los chicaneros no seguirían burlándose de la Justicia y de los ciudadanos, trabando los procesos por tiempo indefinido.
Según datos estadísticos de la Corte, el 96,5% de las recusaciones en el fuero civil apunta a dilatar los procesos, porcentaje que bien puede extrapolarse al penal.
Toda modificación legislativa que sirva para frustrar las pretensiones maliciosas de los encausados debe ser aplaudida, pero ella servirá de poco o nada si los jueces no sancionan el ejercicio abusivo del derecho a la defensa .No faltan en el Código Procesal Penal normas que se ocupan de ello, pero que son ignoradas olímpicamente por quienes intervienen en una causa. El art. 112 dice que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y todo abuso de sus facultades; no pueden designar durante el procedimiento a abogados comprendidos respecto del magistrado en una relación que lo obligue a inhibirse, debiendo los jueces cancelar todo nombramiento que vulnere esa prohibición. El art. 113 ordena a los jueces velar por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, pero nada impide que los politicastros recurran a todas las argucias procesales habidas y por haber. La norma siguiente permite a los jueces sancionar la mala fe o la temeridad procesal con hasta cien días de multa en los casos graves o reiterados, facultad esta prácticamente desatendida en los casos que afectan a los políticos. El art. 343, en fin, establece que la interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo reiterativo con la finalidad de entorpecer el procedimiento se considerará “falta profesional grave”. Letra muerta, al igual que el art. 4º de la Acordada Nº 961/15 de la Corte, según la cual los jueces o tribunales deben sancionar a un abogado que litigue de mala fe, que ejerza abusivamente el derecho o que pleitee con temeridad. Termina diciendo que “la falta de ejercicio de las facultades disciplinarias (...) constituirá falta grave del magistrado”.
En suma, tanto la letra como el espíritu de la iniciativa comentada son elogiables, pero no bastan, ya que también es preciso que la judicatura actúe con firmeza para impedir que se abuse de un modo tan flagrante del derecho a la defensa, tal como lo han venido haciendo en los últimos años varios personajes impresentables, sin que sus arteras maniobras dilatorias sean castigadas como corresponde. Es de esperar que el proyecto en estudio ayude a terminar con esa afrentosa situación.