Para ministro, no es inconstitucional que Junta rechace o admita renuncia
El ministro de la Corte Eugenio Jiménez Rolón señaló que “no vulnera la Constitución de la República” que la Junta Municipal rechace o acepte la renuncia de un intendente. Esta postura la dejó sentada en su voto en el caso de la jefa comunal renunciante d
El 16 de marzo de 2010, el abogado Braulio Duarte, en representación de la Municipalidad de Ciudad del Este, promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3966 “Orgánica Municipal”. Entre los artículos atacados figura el 53, que deja en manos de la Junta Municipal el rechazo o la aceptación de la renuncia de la intendenta Sandra McLeod.
El 6 de abril de 2010, los entonces ministros Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y Oscar Bajac le otorgaron la medida de urgencia y suspendieron los efectos de los artículos cuestionados.
El 14 de noviembre pasado, los ministros Raúl Torres Kirmser, Gladys Bareiro y Eugenio Jiménez Rolón (en disidencia) declararon la caducidad de la acción, por falta de impulso procesal.
Pese a ello los ministros analizaron el fondo de la cuestión.
McLeod había señalado que el artículo 53 deja al arbitrio de la Junta Municipal la aceptación o rechazo de la renuncia, “resintiéndose el vicio de la arbitrariedad, habida cuenta de que la Carta Magna es clara al disponer que los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y en la ley, y el citado artículo en su última parte puede cercenar el derecho establecido por la Carta Magna”.
El ministro Jiménez Rolón apuntó que “la disposición legal nada tiene que ver de inconstitucional, ya que la Junta Municipal es el cuerpo legislativo que representa a los ciudadanos del municipio. La norma consagra el mismo principio contenido en el artículo 202, inciso 16, de la Constitución. De ahí que la potestad que la ley le otorga a la Junta Municipal para recibir la renuncia del intendente, aceptarla o rechazarla, no puede vulnerar la Constitución de la República”.
Los ministros Torres Kirmser y Bareiro señalaron que la que tenía que accionar era la intendenta McLeod y no la Comuna, como ocurrió en este caso.
La ley orgánica municipal, en la última parte del artículo 53, es contundente al señalar que la Junta Municipal es la que recibe, acepta o rechaza la renuncia. Sin embargo, antes de que ello ocurra el Tribunal Superior de Justicia Electoral, integrado por Jaime Bestard, María Elena Wapenka y Alberto Ramírez Zambonini, ya llamó a elecciones en el Este, en clara violación del artículo 53; así como señaló el ministro Jiménez Rolón nada tiene de inconstitucional.
Posteriormente, y ante la indudable usurpación de funciones, los miembros del TSJE suspendieron los efectos de la resolución por la cual convocaba a comicios.
A raíz de la posible comisión de prevaricato y usurpación de funciones, en la Cámara de Diputados impulsan un juicio político a Bestard, Wapenka y Ramírez Zambonini, quienes además tienen una investigación abierta en fiscalía por cobro indebido de viático.