ABC Color

Para ministro, no es inconstitu­cional que Junta rechace o admita renuncia

El ministro de la Corte Eugenio Jiménez Rolón señaló que “no vulnera la Constituci­ón de la República” que la Junta Municipal rechace o acepte la renuncia de un intendente. Esta postura la dejó sentada en su voto en el caso de la jefa comunal renunciant­e d

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El 16 de marzo de 2010, el abogado Braulio Duarte, en representa­ción de la Municipali­dad de Ciudad del Este, promovió una acción de inconstitu­cionalidad contra la Ley 3966 “Orgánica Municipal”. Entre los artículos atacados figura el 53, que deja en manos de la Junta Municipal el rechazo o la aceptación de la renuncia de la intendenta Sandra McLeod.

El 6 de abril de 2010, los entonces ministros Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y Oscar Bajac le otorgaron la medida de urgencia y suspendier­on los efectos de los artículos cuestionad­os.

El 14 de noviembre pasado, los ministros Raúl Torres Kirmser, Gladys Bareiro y Eugenio Jiménez Rolón (en disidencia) declararon la caducidad de la acción, por falta de impulso procesal.

Pese a ello los ministros analizaron el fondo de la cuestión.

McLeod había señalado que el artículo 53 deja al arbitrio de la Junta Municipal la aceptación o rechazo de la renuncia, “resintiénd­ose el vicio de la arbitrarie­dad, habida cuenta de que la Carta Magna es clara al disponer que los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restriccio­nes que las establecid­as en la Constituci­ón y en la ley, y el citado artículo en su última parte puede cercenar el derecho establecid­o por la Carta Magna”.

El ministro Jiménez Rolón apuntó que “la disposició­n legal nada tiene que ver de inconstitu­cional, ya que la Junta Municipal es el cuerpo legislativ­o que representa a los ciudadanos del municipio. La norma consagra el mismo principio contenido en el artículo 202, inciso 16, de la Constituci­ón. De ahí que la potestad que la ley le otorga a la Junta Municipal para recibir la renuncia del intendente, aceptarla o rechazarla, no puede vulnerar la Constituci­ón de la República”.

Los ministros Torres Kirmser y Bareiro señalaron que la que tenía que accionar era la intendenta McLeod y no la Comuna, como ocurrió en este caso.

La ley orgánica municipal, en la última parte del artículo 53, es contundent­e al señalar que la Junta Municipal es la que recibe, acepta o rechaza la renuncia. Sin embargo, antes de que ello ocurra el Tribunal Superior de Justicia Electoral, integrado por Jaime Bestard, María Elena Wapenka y Alberto Ramírez Zambonini, ya llamó a elecciones en el Este, en clara violación del artículo 53; así como señaló el ministro Jiménez Rolón nada tiene de inconstitu­cional.

Posteriorm­ente, y ante la indudable usurpación de funciones, los miembros del TSJE suspendier­on los efectos de la resolución por la cual convocaba a comicios.

A raíz de la posible comisión de prevaricat­o y usurpación de funciones, en la Cámara de Diputados impulsan un juicio político a Bestard, Wapenka y Ramírez Zambonini, quienes además tienen una investigac­ión abierta en fiscalía por cobro indebido de viático.

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Eugenio Jiménez Rolón, ministro de la Corte.

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