ABC Color

El TSJE prevaricó

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

Los argumentos esgrimidos para tratar de sostener en sus puestos a los tres integrante­s del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) constituye­n una prueba más de que el prevaricat­o que cometieron estos ministros al convocar elecciones a Ciudad del Este es tan enorme que no saben cómo defenderlo­s.

El senador cartista Enrique Riera sostuvo, sin ponerse colorado, que el prevaricat­o fue un error subsanable y “se subsana el error y listo”. Según Riera, pues, el acto de robar debe quedar impune si el ladrón devuelve lo robado.

Jaime Bestard, uno de los autores del hecho, pretendió que el TSJE no puede discutir la voluntad de renuncia de la intendenta Sandra McLeod, como si el prevaricat­o tuviera que ver con la decisión de la esposa del senador cartista Javier Zacarías y no con que la Junta Municipal de Ciudad del Este, y sólo ella, es el órgano competente para aceptar o no dicha renuncia. Nada tiene que ver en este prevaricat­o la decisión de renuncia de Sandra.

El movimiento de la impunidad, Honor Colorado, sostuvo a coro que la comisión del prevaricat­o debe olvidarse porque McLeod es víctima de una persecució­n política.

Dice el artículo 305 del Código Penal, que define el prevaricat­o, que “El juez… que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En los casos especialme­nte graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años”.

El que resolviera violando el derecho: El TSJE violó el artículo 53 de la Ley 3966, Orgánica Municipal, que dispone en su último párrafo que sólo la Junta Municipal puede aceptar o rechazar la renuncia del intendente. La resolución 132 del TSJE admite como renuncia aceptada una mera comunicaci­ón de renuncia de la intendenta McLeod.

Luis Alberto Mauro, habitual vocero del TSJE, sostuvo en un primer momento que la mera comunicaci­ón de la renuncia equivalía a una renuncia aceptada porque el artículo 53 de la Ley 3966 estaba suspendido para Ciudad del Este por una medida cautelar de la Corte Suprema emitida en virtud de una acción de inconstitu­cionalidad presentada contra el mismo por la Intendenci­a de Ciudad del Este.

Con eso, el prevaricat­o del TSJE adquirió además las caracterís­ticas de un papelón, pues el 20 de noviembre de 2018, la propia Corte Suprema había comunicado a Ciudad del Este que la medida cautelar había prescripto, de acuerdo a la Ley 5330 que establece que las medidas cautelares pierden efecto al cumplir cinco años.

El TSJE prevaricó también al desconocer la Ley 5330 que estaba en obligación de conocer. Un juez que no conoce la ley no puede seguir siendo juez.

Jaime Bestard, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka, los tres ministros del TSJE, no son ignorantes. Todo lo contrario, son doctores en Derecho que conocen la ley del derecho y del revés, por lo que haber pasado por alto la Ley 5330 para violar la Ley 3966 no puede ser sino un acto de mala fe.

Aplicar o dejar de aplicar las leyes según discreción o convenienc­ia, es una violación del derecho. Un prevaricat­o puro y duro según la definición del artículo 305 del Código Penal.

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