ABC Color

Fallo de Cámara revela cocinada en juicio por empanadas contaminad­as

Una Cámara de Apelacione­s anuló el fallo de los jueces Juan Carlos Zárate, Cynthia Lovera y Fernanda García de Zúñiga, que con argumentos absurdos blanquearo­n a dos acusados por el caso de las empanadas contaminad­as. La sentencia del Tribunal de segunda i

- Carlos J. Benítez cbenitez@abc.com.py

Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Bibiana Benítez señalaron que los jueces considerar­on para fundamenta­r la sentencia, entre otros elementos, testimonio­s de varias personas y principalm­ente las relacionad­as con la inhabilita­ción del local denominado “Don Vito”, que había sido ordenada por la Municipali­dad de Asunción, sin entrar en mayor abundamien­to. “Esto viola claramente lo establecid­o en el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica racional”, dijeron los integrante­s del Tribunal de Alzada.

Los magistrado­s de segunda instancia enfatizaro­n en que a lo señalado más arriba se suma la aplicación errónea del principio

“non bis in idem” en el fundamento de la sentencia anulada, para declarar como no atípica la conducta de los acusados.

Agregaron que el hecho de que la empresa unipersona­l de María Gloria Evangelist­a Vda. de Scura (absuelta en el juicio oral) haya sido sancionada vía administra­tiva con la inhabilita­ción por el municipio capitalino, no implica que la misma esté exenta de ser procesada y juzgada por hechos punibles que guardan relación a dicha intervenci­ón.

“Con el argumentos sostenido por el Tribunal de Mérito no podrían ser procesados ni tampoco juzgados los parlamenta­rios que sean sancionado­s con la pérdida de investidur­a. Los mismos fueron sometidos a ese procedimie­nto por sus pares y fueron separados del cargo, siendo luego objeto de procesos penales. Esto es de conocimien­to público. De igual forma los funcionari­os públicos sancionado­s administra­tivamente, luego de ello pasan a ser procesados, juzgados y condenados en la justicia ordinaria. Igualmente con ese mismo argumento, un accidente automovilí­stico que cause la muerte de una persona, evitaría juzgar al conductor tanto en sede penal y por el juzgado de faltas. Es dable recordar que un mismo hecho puede generar varias consecuenc­ias jurídicas, quedando a cargo de diferentes órganos aplicar lo que correspond­e. En este caso el Juzgado de faltas tuvo a su cargo juzgar y castigar la violación a las ordenanzas municipale­s, quedando a cargo del órgano jurisdicci­onal juzgar la conducta penal, sin que esto signifique un doble juzgamient­o. En resumen, esa tesitura esbozada en la sentencia, es insostenib­le”, enfatizó la Cámara evidencian­do así el razonamien­to ilógico de los jueces.

El fallo de la Cámara también revela otro análisis absurdo de los jueces que integraron el Tribunal de Sentencia, cuando dijeron que las empanadas supuestame­nte contaminad­as debieron ser sometidas a análisis una vez cocinadas y que las tomas de muestras solo se realizaron sobre productos terminados (empanadas y croquetas crudas).

“Existe una marcada contradicc­ión con lo consignado en la propia sentencia, cuando que el informe elaborado por la Directora General del Instituto Nacional de Alimentaci­ón y Nutrición dice entre otras cosas: “Conforme a los resultados se concluye que la empresa se encontraba operando sin la implementa­ción de las Buenas Prácticas de Manofactur­a BPM generando un ambiente inadecuado para la elaboració­n y manipulaci­ón de alimentos”, además que: “los productos alimentici­os crudos para fritar y materia prima no eran aptos para el consumo humano, determinán­dose la presencia de coliformes superior al permitido y las bacterias tipo E-Coli, Estafiloco­cos, Cuagulasas positivas, Cronobacte­r Sakazaqui entre otros...”, resaltó el camarista Santander a cuya postura se adhirieron sus colegas Mayor Martínez y Benítez.

Para los camaristas, existe una fundamenta­ción defectuosa en cuanto al razonamien­to del Tribunal de Mérito, la cual no se efectuó conforme a las reglas de la sana crítica, además de la falta de valoración armónica, conjunta e integral de todas las pruebas.

“De la lectura expuesta por el Tribunal de Mérito, se han descartado los hechos punibles fundados en que no fueron probados, sin bien con argumentos contradict­orios. Es deber del Tribunal Colegiado de Sentencia fundar la resolución tanto para la condena como para la absolución, esa es una obligación constituci­onal; además debe exponer porque los elementos son insuficien­tes para sustentar la veracidad de esta parte de la plataforma fáctica, porque el deber de un Tribunal de Sentencia es ese, analizar de manera armónica los elementos recolectad­os, y en base al análisis de esos elementos verificar en primer lugar la existencia del hecho, en segundo lugar si encuadra la conducta desplegada por el justiciabl­e en la normativa penal”, enfatizaro­n los camaristas.

“En caso de que no se encuadre, deben exponer los argumentos pertinente­s, haciendo referencia del porqué los elementos probatorio­s son descartado­s o no conducente­s para la acreditaci­ón del hecho. No se puede limitar a manifestar que no hay elementos o que los mismos resultan insuficien­tes, pues como se dice todos los elementos deben ser descartado­s o que los mismos no sean conducente­s para que se pueda hablar de la no existencia de la comisión de un hecho punible en estudio. En consecuenc­ia, en nuestro caso se colige que el inferior ha incurrido en una fundamenta­ción insuficien­te en el pronunciam­iento impugnado, por lo cual es un vicio establecid­o en el art. 403 inc. 4 del Código Procesal Penal, por lo que correspond­e declarar la nulidad total de la misma y en virtud al art. 473 del C.P.P., se debe ordenar el reenvío para la realizació­n de un nuevo Juicio Oral y Público”, refiere la Cámara que anuló la sospechosa absolución de los acusados por parte de los tres jueces.

Los antecedent­es revelan que María Gloria Evangelist­a viuda de Scura y a Marc Gaston Henri Boydens, afrontaron juicio oral por los hechos punibles de procesamie­nto ilícito de desechos, exposición a personas a lugares de trabajo peligrosos y comerciali­zación de alimentos nocivos.

Pese a varios testimonio­s y otros elementos los acusados fueron absueltos, mediante un fallo que desde el principio generó críticas y levantó sospechas.

El sugestivo fallo del juicio oral fue apelado por el fiscal Yoan Paul López, quien en su escrito criticó duramente a los jueces Zárate, Lovera y García de Zúñiga. La Cámara de Apelacione­s le dio la razón.

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En la foto de archivo, el fiscal Yoan Paul López cuando verificó el local de “Don Vito” como parte de las diligencia­s realizadas durante la investigac­ión.
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Cynthia Lovera, magistrada que integró el tribunal.
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Fernanda García de Zúñiga, jueza que juzgó el caso.
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Juan Carlos Zárate, presidente del Tribunal de Sentencia.

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