¿Qué quiere esconder Sandra Quiñónez?
El 5 de junio de 2017, la postulante al cargo de fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, formuló en una audiencia pública esta exhortación: “Apostemos a la transparencia. No debemos temer ser controlados. La primera persona en ser controlada debe ser el fiscal general del Estado”. Por tanto, aseguró que, si fuera designada, no impediría que la Contraloría General de la República auditara su gestión al frente del Ministerio Público. Luego de tan auspiciosas manifestaciones, parece increíble que el 1 de febrero de este año la fiscala general promoviera una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 2248/03, pretendiendo de nuevo que el Tribunal de Cuentas reemplace a la Contraloría en el examen de la gestión financiera del Ministerio Público. La fiscala general aclaró que la acción de inconstitucionalidad promovida “no descarta el control por parte del Tribunal de Cuentas”, que es lo que ella pretende. El grave problema radica en que este Tribunal carece de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar una auditoría mínimamente seria. En verdad, solo sirve para el “blanqueo”, razón por la cual sus servicios son requeridos por quienes tienen algo o mucho que ocultar.
El 5 de junio de 2017, la postulante al cargo de fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, formuló en una audiencia pública esta exhortación: “Apostemos a la transparencia. No debemos temer ser controlados. La primera persona en ser controlada debe ser el fiscal general del Estado”. Por tanto, aseguró que, si fuera designada, no impediría que la Contraloría General de la República auditara su gestión al frente del Ministerio Público.
Luego de tan auspiciosas manifestaciones, parece increíble que el 1 de febrero de este año la fiscala general promoviera una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 2248/03, pretendiendo de nuevo que el Tribunal de Cuentas reemplace a la Contraloría en el examen de la gestión financiera del Ministerio Público. Es el mismo objetivo ya logrado por numerosas entidades públicas, desde la Corte Suprema de Justicia hasta la Municipalidad de Ciudad del Este, pasando por el propio Ministerio Público. En efecto, la fiscala general ya había invocado un fallo de la Sala Constitucional de la Corte, del 18 de abril de 2018, para impedir que la Contraloría audite la gestión de su antecesor, Javier Díaz Verón, en 2017.
No es esta la primera vez, entonces, que Sandra Quiñónez se muestra inconsecuente con lo que dijo cuando aspiraba al cargo que ejerce desde el 9 de marzo de 2018. Es presumible que haya mentido en la audiencia pública para causar una buena impresión a la sociedad y a los miembros del Tribunal de Honor que acompañaron el proceso de selección. Sabía que sus conciudadanos están hartos de la corrupción, que tanto tiene que ver con la falta de transparencia y de control. De ella se benefició su predecesor, hoy con prisión preventiva porque se habría enriquecido ilícitamente, pese a que su desempeño fue revisado por el Tribunal de Cuentas.
El Ministerio Público aclaró a la ciudadanía que la acción de inconstitucionalidad promovida por quien lo encabeza “no descarta el control por parte del Tribunal de Cuentas”, que es lo que ella pretende. El grave problema radica en que este organismo carece de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar una auditoría mínimamente seria. En verdad, solo sirve para el “blanqueo”, razón por la cual sus servicios son requeridos por quienes tienen algo o mucho que ocultar.
El Ministerio Público lo tiene aún más fácil, pues el tribunal aprueba la liquidación de los Presupuestos, previo dictamen de un agente fiscal subordinado a la hoy fiscala general del Estado. ¿Es concebible que llegue a objetar alguna rendición de cuentas de su jefa?
Si la nueva acción de inconstitucionalidad fuera admitida por la máxima instancia judicial, se volvería letra muerta gran parte de los arts. 283 de la Constitución y 9º de la Ley Nº 276/94, que tratan de los deberes y de las atribuciones del contralor general de la República. Entre ellos figuran el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio estatal, así como la denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del que se entere en razón de sus funciones. Si Enrique García no puede auditar al Ministerio Público mal podría cumplir con esos cometidos, más aún porque el fallo del Tribunal de Cuentas hará “cosa juzgada”. La iniciativa en cuestión también afectaría el art. 71 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que encarga a su Dirección de Administración, entre otras cosas, coordinar sus tareas con la Contraloría. ¿Cómo coordinarlas con una entidad que no puede revisar sus papeles? Todo esto resulta tan absurdo que salta a la vista que solo se pretende poner palos en la rueda de cualquier investigación al Ministerio Público.
Más allá de los citados antecedentes, la fiscala general insinúa que el contralor no sería objetivo al examinar sus cuentas, pues está imputado por los delitos de producción y el uso de documentos de contenido falso, con respecto a la supuesta apelación de un laudo arbitral que condenó a la Municipalidad de Asunción, cuando él era su asesor jurídico. Es lo que surge del comunicado del órgano que representa a la sociedad ante la judicatura. La acción de inconstitucionalidad implicaría, así, una suerte de recusación por presunta falta de imparcialidad del contralor, no prevista en ley alguna. El 25 de febrero, este informó a la fiscala general que iba a auditar sus cuentas. Al otro día, la Sala Constitucional de la Corte suspendió los efectos de la ley impugnada hasta que se resuelva la acción, “sin perjuicio de las funciones o facultades de la Contraloría”.
Lo último es una mera fórmula que no impedirá la exclusión de este órgano del examen de las cuentas, a ser confirmada en la previsible sentencia. La medida cautelar, tomada con el voto disidente de la ministra Gladys Bareiro, no sorprende, pues la máxima autoridad judicial ya la dispuso varias veces, incluso en beneficio propio, como si el cumplimiento de la ley atacada causara desde ya un daño irreparable a la accionante. De todos modos, la Contraloría está dispuesta, según el director de Control Gubernamental,
Humberto Franco, a acceder a los documentos respaldatorios del ejercicio 2018. Invocó el art. 20 de la ley orgánica que le autoriza a pedir “al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno el allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la Fuerza Pública, medida que será proveída en el plazo de 24 horas, si correspondiere”. El caso es que no correspondería, dado que la Sala Constitucional de la Corte dictó una medida cautelar.
Si la fiscala general del Estado quiere combatir la corrupción, no solo debería ser honesta, sino también parecerlo. Aunque no se distinga por su eficacia, la Contraloría puede hacer algo más que el Tribunal de Cuentas, cuya fiscalización será complaciente, como bien lo saben las reparticiones que promueven acciones de inconstitucionalidad. En cuanto a la Sala Constitucional de la Corte: a lo largo de estos años ha favorecido la corrupción al hacer lugar a varias iniciativas como la comentada .Se refuerza así la impresión de que la maquinaria de la corrupción sigue funcionando en los principales organismos del Estado, bajo la protección de la máxima instancia judicial.