Fiscalía aconseja rechazar acción de “niñera de oro”
La Fiscalía General recomendó a la Corte el rechazo de la inconstitucionalidad que promovió Gabriela Quintana, más conocida como la “niñera de oro”. Es en el proceso que se le sigue a la mujer por cobro indebido de honorarios junto con el senador colorado
El dictamen elevado a la Sala Constitucional lleva la firma del fiscal adjunto Augusto Salas, en representación de la Fiscalía General.
En el escrito se lee que Quintana no demostró legitimación para accionar, ya que no probó que ocupe cargo alguno en la Itaipú Binacional, como por ejemplo resolución de nombramiento.
La “niñera de oro” solo presentó una copia autenticada de su cédula de identidad y una copia simple del requerimiento fiscal cuestionado, documentos que no acreditan que la accionante ocupe algún cargo en ninguna de las binacionales.
“Es decir, no surge del expediente judicial que la accionante se encuentre afectada por la normativa impugnada, pues no adjuntó prueba documental alguna que demuestre –concretamente– ser funcionaria de Itaipú Binacional, lo que denota omisión de uno de los presupuestos necesarios para promover la presente acción”, puntualizó Salas.
Pese a la falta de legitimación, la Sala Constitucional con los votos de Antonio Fretes y César Garay, admitió la acción de Quintana. La doctora Gladys Bareiro votó por el rechazo de la presentación.
La “niñera de oro” accionó contra el artículo 2 de la Ley 700/96 “Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución que dispone la prohibición de la doble remuneración”. La norma atacada establece que “es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.
Quintana alegó que la ley atacada viola el artículo 137 de la Constitución, que dice que los tratados internacionales están por encima de la ley, y los primeros dicen que los empleados de Itaipú no son funcionarios públicos.
Acusación
La “niñera de oro” está acusada, en carácter de autora del hecho punible de cobro indebido de honorarios. La misma cuando era funcionaria de la Cámara de Diputados también percibía salario en Itaipú, en donde fue contratada a instancia de Bogado, dice la fiscalía. Es por eso que el legislador está acusado en carácter de cómplice del delito referido más arriba y como autor del hecho punible de estafa.
El legislador cometió estafa, según la acusación, cuando a sabiendas de que Quintana no iba a poder cumplir funciones en la binacional porque prestaba servicio en Diputados, igual la mandó contratar.
Para el 15 y 16 de abril está fijado el juicio oral y público para Bogado y la exniñera de sus hijas.
El parlamentario fue acusado en junio de 2015 y hace casi cinco años se dilata el proceso, gracias a los incidentes dilatorios.
Con el dictamen de la Fiscalía General, la Sala Constitucional integrada por Fretes, Garay y Módica tiene el camino allanado para dictar sentencia en la acción promovida por Quintana.
Si la máxima instancia judicial no resuelve la presentación, es casi seguro la suspensión del juicio oral, que es lo que buscarían los acusados.
El perjuicio a la Itaipú mediante el cobro indebido fue de G. 71 millones.