ABC Color

Pastora Bajac

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

María Eugenia Bajac es pastora evangélica de profesión y no tenía derecho a ser candidata para integrar el Senado (Artículo 197, inciso 5 de nuestra Constituci­ón), pero violándola integró la sábana de candidatos del Partido Liberal Radical Auténtico, donde “Liberal” ha sido vaciado de contenido pues el liberalism­o nació contra los militantes religiosos que quieren discrimina­r según la fe.

Hablamos de Bajac porque en la última sesión del Senado pretendió que el cuerpo realice una acción de gracias a su Dios particular, el de los cristianos, lesionando el derecho de judíos, musulmanes, paganos, ateos, hindúes, guaraníes, budistas, taoístas, etc., a sentirse plenamente representa­dos por el Senado.

Bajac aprovecha abusos que la Iglesia Católica comete para justificar el suyo, pues alegan sus defensores que persisten los inconstitu­cionales Te Deums, vicarías castrense y policial, misas en el Poder Judicial y en el Ministerio Público y partidas presupuest­arias para salarios de curas y obispos.

Los abusos católicos no justifican otros abusos y, en todo caso, lo que debemos hacer es poner fin a los abusos católicos, no extender los abusos.

La razón por la que el Artículo 197, inciso 5, prohíbe a ministros de cualquier confesión ser miembros del Congreso es simple: Asumieron un voto de obediencia a Dios, no al pueblo y pueden usar la banca para promover discrimina­ción por motivos religiosos, tal como se confirma en el caso de la pastora Bajac.

Es una discrimina­ción necesaria, como la que se impone a los privados de libertad o a los contratist­as públicos, para garantizar que no haya conflicto de intereses y que haya igualdad. También se discrimina a los que no son idóneos de la función pública y a los militares de la vida política.

Los servidores públicos, desde senadores hasta ministros de la Corte Suprema tienen, en nuestro país, total y completo derecho a practicar su fe con una única restricció­n derivada del Artículo 24 de nuestra Constituci­ón: La de no oficializa­r sus creencias. Eso les está expresa y taxativame­nte prohibido.

Es decir, no pueden usar institucio­nes

públicas para rezar. Es cuestión de leer el significad­o de la palabra “oficial” en el diccionari­o de la Real Academia.

Hay límites que son necesarios para garantizar y mejorar la convivenci­a. Si se rompen, se atenta contra la posibilida­d de vivir en sociedad en armonía. Por ejemplo, no se puede ocupar la propiedad de otro. No se puede hacer ruido en un hospital. Y no se puede rezar en las institucio­nes públicas.

Impedir la realizació­n de cualquiera de estas acciones no es perseguir a nadie ni menoscabar sus derechos, es garantizar que vivamos en paz. Y ninguna mayoría puede autorizar estos actos sin lesionar los derechos de otros.

La “mayoría manda”, el concepto esgrimido por los defensores de los atropellos cristianos a la neutralida­d religiosa del Estado, es un argumento antidemocr­ático y de hecho lo usan los dictadores. Stroessner lo usaba mucho, y la “liberal” Bajac.

En Paraguay cada uno de nosotros es completame­nte libre de profesar la religión que quiera, no como un acto de tolerancia de alguna religión dominante (como era en las Constituci­ones de 1870, 1940 y 1967) sino como derecho pleno y justamente para eso se estableció que el Estado, sus edificios, oficinas, funcionari­os, se preserven neutros en materia religiosa.

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