Pastora Bajac
María Eugenia Bajac es pastora evangélica de profesión y no tenía derecho a ser candidata para integrar el Senado (Artículo 197, inciso 5 de nuestra Constitución), pero violándola integró la sábana de candidatos del Partido Liberal Radical Auténtico, donde “Liberal” ha sido vaciado de contenido pues el liberalismo nació contra los militantes religiosos que quieren discriminar según la fe.
Hablamos de Bajac porque en la última sesión del Senado pretendió que el cuerpo realice una acción de gracias a su Dios particular, el de los cristianos, lesionando el derecho de judíos, musulmanes, paganos, ateos, hindúes, guaraníes, budistas, taoístas, etc., a sentirse plenamente representados por el Senado.
Bajac aprovecha abusos que la Iglesia Católica comete para justificar el suyo, pues alegan sus defensores que persisten los inconstitucionales Te Deums, vicarías castrense y policial, misas en el Poder Judicial y en el Ministerio Público y partidas presupuestarias para salarios de curas y obispos.
Los abusos católicos no justifican otros abusos y, en todo caso, lo que debemos hacer es poner fin a los abusos católicos, no extender los abusos.
La razón por la que el Artículo 197, inciso 5, prohíbe a ministros de cualquier confesión ser miembros del Congreso es simple: Asumieron un voto de obediencia a Dios, no al pueblo y pueden usar la banca para promover discriminación por motivos religiosos, tal como se confirma en el caso de la pastora Bajac.
Es una discriminación necesaria, como la que se impone a los privados de libertad o a los contratistas públicos, para garantizar que no haya conflicto de intereses y que haya igualdad. También se discrimina a los que no son idóneos de la función pública y a los militares de la vida política.
Los servidores públicos, desde senadores hasta ministros de la Corte Suprema tienen, en nuestro país, total y completo derecho a practicar su fe con una única restricción derivada del Artículo 24 de nuestra Constitución: La de no oficializar sus creencias. Eso les está expresa y taxativamente prohibido.
Es decir, no pueden usar instituciones
públicas para rezar. Es cuestión de leer el significado de la palabra “oficial” en el diccionario de la Real Academia.
Hay límites que son necesarios para garantizar y mejorar la convivencia. Si se rompen, se atenta contra la posibilidad de vivir en sociedad en armonía. Por ejemplo, no se puede ocupar la propiedad de otro. No se puede hacer ruido en un hospital. Y no se puede rezar en las instituciones públicas.
Impedir la realización de cualquiera de estas acciones no es perseguir a nadie ni menoscabar sus derechos, es garantizar que vivamos en paz. Y ninguna mayoría puede autorizar estos actos sin lesionar los derechos de otros.
La “mayoría manda”, el concepto esgrimido por los defensores de los atropellos cristianos a la neutralidad religiosa del Estado, es un argumento antidemocrático y de hecho lo usan los dictadores. Stroessner lo usaba mucho, y la “liberal” Bajac.
En Paraguay cada uno de nosotros es completamente libre de profesar la religión que quiera, no como un acto de tolerancia de alguna religión dominante (como era en las Constituciones de 1870, 1940 y 1967) sino como derecho pleno y justamente para eso se estableció que el Estado, sus edificios, oficinas, funcionarios, se preserven neutros en materia religiosa.