“No hay impedimento para que la fiscalía investigue”
El ministro Luis María
Benítez Riera votó en disidencia. Dijo que las normas no se pueden interpretar en forma aislada.
El proceso penal se inició con la imputación presentada por el entonces fiscal Emilio Fúster en fecha 30 de mayo de 2016, por la comisión del hecho punible de exposición al peligro en el tránsito terrestre, prevista en el artículo 153 inciso 1 de la ley N° 5016/14 que modifica el artículo 217 inciso 1 del Código penal.
Señaló el ministro que el artículo 153 de la Ley 5016/14 de tránsito y de seguridad vial, establece “...Modificase el artículo 217, numeral 1) de la ley 1160/97 Código Penal Paraguayo. Exposición al peligro en el tránsito terrestre que quedará redactado de la siguiente manera: “...El que dolosa o culpósamente: inc. 1) condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre, estableciéndose como falta gravísima en la ley de tránsito u otra sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no de defectos físicos o síquicos o de agotamiento, que alteren notoria o legalmente su habilidad para conducir (…) será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Agregó que el artículo 113 de la citada ley de tránsito, menciona: “...Constituye falta gravísima... inciso g) la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones sicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”.
La misma ley en su artículo 66-Prohibiciones, dice: “...Está prohibido en la vía pública: a) conducir con impedimentos físicos, síquicos o agotamiento, sin la licencia correspondiente o estando esta vencida, o habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para la conducción de todo tipo de vehículo, cualquiera sea la concentración por litro de sangre...”.
“Debemos tener presente que las reglas de interpretación sugieren que las normas no pueden interpretarse en forma aislada, sino más bien, deben relacionarse y coordinándolas coherentemente para que tengan armonía y compatibilidad entre ellas”, enfatizó Benítez Riera.
Luego hizo referencia al artículo 27. Prohibiciones que dice: “En el caso de ingesta de alcohol en la conducción de vehículos, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 107 y su reglamentación Ley N° 5016/14, y en consecuencia de detectarse más de Cero mg/L de CAAL y g/L de CAAS de intoxicación alcohólica...”.
Para el ministro no hay obstáculo legal para que fiscalía investigue la exposición al peligro en el tránsito terrestre.