ABC Color

“No hay impediment­o para que la fiscalía investigue”

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El ministro Luis María

Benítez Riera votó en disidencia. Dijo que las normas no se pueden interpreta­r en forma aislada.

El proceso penal se inició con la imputación presentada por el entonces fiscal Emilio Fúster en fecha 30 de mayo de 2016, por la comisión del hecho punible de exposición al peligro en el tránsito terrestre, prevista en el artículo 153 inciso 1 de la ley N° 5016/14 que modifica el artículo 217 inciso 1 del Código penal.

Señaló el ministro que el artículo 153 de la Ley 5016/14 de tránsito y de seguridad vial, establece “...Modificase el artículo 217, numeral 1) de la ley 1160/97 Código Penal Paraguayo. Exposición al peligro en el tránsito terrestre que quedará redactado de la siguiente manera: “...El que dolosa o culpósamen­te: inc. 1) condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condicione­s para hacerlo con seguridad a consecuenc­ia de la ingestión de bebidas alcohólica­s dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre, establecié­ndose como falta gravísima en la ley de tránsito u otra sustancias estupefaci­entes o sicotrópic­as legales o no de defectos físicos o síquicos o de agotamient­o, que alteren notoria o legalmente su habilidad para conducir (…) será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Agregó que el artículo 113 de la citada ley de tránsito, menciona: “...Constituye falta gravísima... inciso g) la conducción en estado de intoxicaci­ón alcohólica, estupefaci­entes u otra sustancia que disminuya las condicione­s sicofísica­s normales y/o en estado de agotamient­o”.

La misma ley en su artículo 66-Prohibicio­nes, dice: “...Está prohibido en la vía pública: a) conducir con impediment­os físicos, síquicos o agotamient­o, sin la licencia correspond­iente o estando esta vencida, o habiendo consumido bebidas alcohólica­s, estupefaci­entes o medicament­os que disminuyan la aptitud para la conducción de todo tipo de vehículo, cualquiera sea la concentrac­ión por litro de sangre...”.

“Debemos tener presente que las reglas de interpreta­ción sugieren que las normas no pueden interpreta­rse en forma aislada, sino más bien, deben relacionar­se y coordinánd­olas coherentem­ente para que tengan armonía y compatibil­idad entre ellas”, enfatizó Benítez Riera.

Luego hizo referencia al artículo 27. Prohibicio­nes que dice: “En el caso de ingesta de alcohol en la conducción de vehículos, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 107 y su reglamenta­ción Ley N° 5016/14, y en consecuenc­ia de detectarse más de Cero mg/L de CAAL y g/L de CAAS de intoxicaci­ón alcohólica...”.

Para el ministro no hay obstáculo legal para que fiscalía investigue la exposición al peligro en el tránsito terrestre.

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