Fallo sobre incompatibilidad
A través del Acuerdo y Sentencia N° 810, del 22 de junio del 2016, la Sala Constitucional sentó postura sobre la incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la calidad de funcionario público, al rechazar una acción de inconstitucionalidad contra el art. 60 de la Ley N° 1626/00, “De la Función Pública”, incisos l y m. La acción fue radicada por abogados de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, que alegaron que dicha ley les impone una injusta limitación.
La ministra Gladys Bareiro dijo que “(...) se ha de notar que resulta incompatible el ejercicio de la profesión de abogado y la función del empleado público, por cuanto el primero implica la actuación del mismo al servicio del cliente debiendo mantenerse independiente de todo tipo de presiones e incluso beneficios a que podría acogerse si trabaja para algún órgano o dependencia del Estado, a diferencia de los demás abogados que ejercen la profesión; en el segundo caso, se debe dedicar por entero a su función y, por tanto, no hay cabida para que pueda desempeñar paralelamente diferentes funciones, más aun teniendo en cuenta que el horario en el que podría ejercer la profesión de abogado es el mismo que el que le corresponde cumplir como funcionario público”.
“Considero plenamente justificada la incompatibilidad mencionada con cualquier trabajo que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones de un funcionario público, teniendo en cuenta las importantes funciones a su cargo que deben ser cumplidas con responsabilidad e imparcialidad (...)”, agregó Antonio Fretes. Miryam Peña se adhirió a estos votos.