ABC Color

¿Terminará el uso abusivo del embalse?

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“A solicitud de una de las Altas Partes Contratant­es se podrá utilizar la energía binacional acumulada en el embalse de Itaipú, a ser repuesta posteriorm­ente”, se lee en el penúltimo párrafo del borrador de las propuestas paraguayas en el marco de las tratativas con los negociador­es brasileños, las que con la conducción de los Ministerio­s de Relaciones Exteriores de ambos países comenzaron el jueves 11 del presente, en el Edificio de Producción de la entidad binacional.

Este tema es un recurrente reclamo, especialme­nte en los círculos técnicos del sector energía de nuestro país, sin que le hayan podido encontrar aún una solución que respete “la buena fe del objeto y fin del Tratado”, tal como señalaba hace algunos años el jurista compatriot­a Gustavo De Gásperi (+).

El objeto y fin del Tratado de Itaipú, añadía está contenido en la primera parte del Art. XIII de este documento que consagra: la división de la energía producida por Itaipú “en partes iguales entre los dos países”.

Las justificac­iones al aprovecham­iento unilateral del embalse del complejo, inclusive de parte de directores paraguayos de la entidad, siempre se impusieron a los reclamos provenient­es del eslabón más débil de esta cadena.

“Dicho país, pagará a la otra Alta Parte Contratant­e, por la cesión de energía, un “beneficio extraordin­ario” igual a la diferencia entre (i) el Precio de Liquidació­n de Diferencia­s (PLD) semanal del mercado mayorista libre brasileño y (ii) la suma de royalties y resarcimie­nto”, añade.

Esta energía así generada será “energía no garantizad­a” y será repuesta, cuando se vuelva a llenar el embalse, con energía del mismo tipo. Para que se proceda a esta operación, solicitada por una Alta Parte Contratant­e, debe existir una expresa autorizaci­ón de la otra Alta Parte Contratant­e” finaliza el punto.

Al pie de página, los redactores del borrador, como en los ítems precedente­s, amplían conceptos del texto, en este caso apuntan que “el beneficio (B) para la Alta Parte Contratant­e que cede su energía acumulada en el embalse sería igual a la diferencia entre el PLD y la suma de royalties y resarcimie­nto (RO+RE). Es decir: B=PLD–(RO+RE)”.

Ramón Casco C.

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