ABC Color

Juez ignoró artículo de una ley para blanquear a senador

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Al momento de explicar el sentido de su voto en disidencia, el juez Víctor Medina hizo un extenso relato en el que admitió que Gabriela Quintana sí era funcionari­a de la Cámara de Diputados y que aun así firmó contrato con la Entidad Binacional Itaipú y entonces cobraba dos sueldos.

Agregó que al analizar lo que dice la Ley 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la Constituci­ón Nacional, se tiene la respuesta en el artículo 1 de la referida normativa, que dice: “Ningún funcionari­o o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneraci­ón del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

Sin embargo, luego expresó que el salario que percibía Gabriela Quintana en Itaipú no provino del Presupuest­o General de la Nación. En consecuenc­ia, para el magistrado, no se configuró el doble cobro de salario estatal y no se tipifica como un hecho punible.

Lo que el juez Víctor Medina no tomó en cuenta es que el artículo de la Ley 700/96 dice claramente: “A los efectos de esta ley, es funcionari­o o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuest­ado en la administra­ción pública nacional, departamen­tal, municipal, entes autónomos, autárquico­s, descentral­izados y binacional­es”.

Pero Medina hizo caso omiso a este punto y votó por absolver a los dos procesados, aunque perdió su postura, ya que los otros dos integrante­s del tribunal, Elio Ovelar y Juan Carlos Zárate, refirieron que la acusada Gabriela Quintana no recurrió a la Corte para pedir la inconstitu­cionalidad de la aplicación de la Ley 700/96, tal como sí lo hicieron otras personas para evitar ser procesados por cobro indebido de honorarios.

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El juez Víctor Medina votó en disidencia y repitió la teoría de la defensa para tratar de blanquear a los hoy condenados.

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