La Constitución oblige a expulsar a Víctor Bogado
Aun con la condena de un año que recayó sobre el senador Víctor Bogado (ANR, cartista), la Cámara de Senadores tiene vía libre y constitucional para expulsar al legislador porque incurrió en causal de pérdida de investidura.
Art. 201 establece que legisladores “perderán” investidura en caso de cumplirse una causal Una de esas causales (inc. 2) es “uso indebido de influencias fehacientemente comprobado” Aunque con pena simbólica, a Bogado se lo condenó en juicio precisamente por ese motivo Senado no tiene excusas para no destituirlo y ciudadanía debe exigir respeto a Carta Magna
En el juicio oral, los miembros del tribunal de sentencia condenaron el viernes último al senador Víctor Bogado al quedar probado que utilizó sus influencias políticas para lograr la contratación de su “niñera de oro”, Gabriela Quintana, en la entidad binacional Itaipú en el año 2013 (cuando ella ya cobraba sueldo en plantilla de Diputados), y con eso el parlamentario violó el artículo 201 de la Constitución Nacional.
Dicho artículo, en su numeral 2 señala que los senadores y diputados perderán su investidura cuando hagan uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado, tal como ocurrió en este caso que llegó a los estrados judiciales y por primera vez se condenó a un senador de la Nación.
El presidente del tribunal de sentencia, Elio Ovelar, al momento de leer parte de la sentencia refirió que en juicio oral y público quedó comprobado que Gabriela Quintana no pudo haber sido contratada en Itaipú si no fuera por una recomendación que se logró comprobar que partió del entonces diputado Víctor Bogado, quien, a sabiendas de que Quintana era su asistente personal desde el año 2008 en Diputados, le pidió al entonces director de dicha hidroeléctrica, Franklin Boccia, que contrate a su “niñera”.
Esa versión fue ratificada en juicio por la diputada liberal Celeste Amarilla viuda de Boccia, quien dijo que su marido era acosado por Bogado para que incorpore en la plantilla de Itaipú a tres mujeres, y una de ellas era Gabriela Quintana.
Con la sentencia de 1 año de prisión (con suspensión a prueba de la ejecución de la pena) para el senador Víctor Bogado, queda claro que este incurrió en las previsiones del artículo 201, que habla de las causales por las que un parlamentario pierde investidura.
La Cámara de Senadores en anteriores casos ya aplicó el artículo 201, como al entonces senador Óscar González Daher (ANR, cartista). Tras conocerse el escandaloso tráfico de influencias que el mismo realizaba desde la presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sus colegas legisladores entonces decidieron expulsarlo de la cámara. Eso sucedió incluso cuando aún no se formó una causa penal en su contra, ya que no había imputación, pero por la gravedad de los hechos se tomó la decisión de sacarle la investidura.
El caso del senador Víctor Bogado es más grave aun, ya que existe una condena contra él, que aunque no está firme, señala que el parlamentario incurrió en la violación de la Constitución Nacional.
Con el reinicio de las tareas parlamentarias mañana, se va a instalar la cuestión de retiro de investidura del condenado Víctor Bogado, quien con este antecedente ya no puede seguir formando parte del Congreso de la Nación.