ABC Color

Sin defensa

- Guillermo Domaniczky n guille@abc.com.py

La imagen de Quico me vino a la cabeza automática­mente. Fue durante uno de los episodios clásicos del Chavo del 8. En él, el profesor Jirafales defiende al niño de los cachetes inflados ante Don Ramón, luego de que éste lo castigara con uno de sus habituales pellizcos. –No le da vergüenza aprovechar­se de esa forma de esta criatura, de este pobre infeliz que no tiene defensa alguna, de este irresponsa­ble que no sabe lo que hace, de este desgraciad­o que no tiene conciencia, de este pobre diablo… –Ah, ya, ya– le pide Quico, con cara de sufrimient­o, para que pare de “defenderlo”. Recordé la escena automática­mente el viernes, al escuchar al abogado defensor de la “niñera de oro” Gabriela Quintana, el exjuez Andrés Casati. Para defenderla, Casati la presentó como una “pobre infeliz” y alegó que el delito de ella fue el haber sido chupamedia­s y obsecuente con el entonces diputado y hoy senador Víctor Bogado. Para reforzar la línea argumental que pretendió instalar, Casati expuso que si el delito de Quintana fue haber sido chupamedia­s, entonces todos los paraguayos deberíamos estar condenados, ya que, según su curiosa explicació­n, “así somos todos los paraguayos, está en nuestra idiosincra­cia… viene desde la guerra”. Para reafirmar su exposición dio una serie de ejemplos, que parecían más descripcio­nes de conductas propias, como por ejemplo en haberse disputado los mejores lugares para salir en una fotografía al lado del ministro de la Corte Antonio Fretes. En el caso de Quico, éste al menos ingresó disgustado a su casa pidiendo ayuda a su sobreprote­ctora mamá, mientras que Gabriela Quintana tuvo que poner cara de circunstan­cia cuando su defensor la humillaba, ya que la estrategia era persuadir al jurado. Pero Casati, quien anteriorme­nte había dicho que era defensor “ad honorem” de Quintana, finalmente no consiguió plenamente su objetivo, ya que si bien el tribunal la absolvió por el más grave delito de estafa, la condenó por el cobro indebido de honorarios. Y condenó al ahora senador como cómplice de este delito, absolviénd­olo del de estafa y desatando la automática reacción ciudadana por la sensación que deja el caso, de que tantear la contrataci­ón de allegados usando influencia­s políticas y cobrar simultánea­mente más de un salario tiene una condena que resulta exigua. Las interpreta­ciones apuntan a que si esta condena queda firme, Víctor Bogado seguirá siendo senador, ya que solo se plantea la inhabilida­d en el artículo 197 de la Constituci­ón Nacional para aquellos que estén condenados por sentencias firmes a penas privativas de libertad. Y esta, a un año de cárcel con suspensión de la ejecución de la condena, no lo es. Pero queda otro camino. El de la pérdida de investidur­a. En su artículo 201, la Constituci­ón establece que los senadores y diputados perderán su investidur­a por la violación del régimen de incompatib­ilidades e inhabilida­des previsto en la Constituci­ón o por el uso indebido de influencia­s fehaciente­mente comprobado. Y el sentido común indica que se comprueba la utilizació­n indebida de esas influencia­s cuando alguien recibe una condena judicial, en carácter de cómplice del cobro indebido de honorarios, habiéndose servido para ello, de su gestión como parlamenta­rio. Los senadores tienen la palabra.

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