Sin defensa
La imagen de Quico me vino a la cabeza automáticamente. Fue durante uno de los episodios clásicos del Chavo del 8. En él, el profesor Jirafales defiende al niño de los cachetes inflados ante Don Ramón, luego de que éste lo castigara con uno de sus habituales pellizcos. –No le da vergüenza aprovecharse de esa forma de esta criatura, de este pobre infeliz que no tiene defensa alguna, de este irresponsable que no sabe lo que hace, de este desgraciado que no tiene conciencia, de este pobre diablo… –Ah, ya, ya– le pide Quico, con cara de sufrimiento, para que pare de “defenderlo”. Recordé la escena automáticamente el viernes, al escuchar al abogado defensor de la “niñera de oro” Gabriela Quintana, el exjuez Andrés Casati. Para defenderla, Casati la presentó como una “pobre infeliz” y alegó que el delito de ella fue el haber sido chupamedias y obsecuente con el entonces diputado y hoy senador Víctor Bogado. Para reforzar la línea argumental que pretendió instalar, Casati expuso que si el delito de Quintana fue haber sido chupamedias, entonces todos los paraguayos deberíamos estar condenados, ya que, según su curiosa explicación, “así somos todos los paraguayos, está en nuestra idiosincracia… viene desde la guerra”. Para reafirmar su exposición dio una serie de ejemplos, que parecían más descripciones de conductas propias, como por ejemplo en haberse disputado los mejores lugares para salir en una fotografía al lado del ministro de la Corte Antonio Fretes. En el caso de Quico, éste al menos ingresó disgustado a su casa pidiendo ayuda a su sobreprotectora mamá, mientras que Gabriela Quintana tuvo que poner cara de circunstancia cuando su defensor la humillaba, ya que la estrategia era persuadir al jurado. Pero Casati, quien anteriormente había dicho que era defensor “ad honorem” de Quintana, finalmente no consiguió plenamente su objetivo, ya que si bien el tribunal la absolvió por el más grave delito de estafa, la condenó por el cobro indebido de honorarios. Y condenó al ahora senador como cómplice de este delito, absolviéndolo del de estafa y desatando la automática reacción ciudadana por la sensación que deja el caso, de que tantear la contratación de allegados usando influencias políticas y cobrar simultáneamente más de un salario tiene una condena que resulta exigua. Las interpretaciones apuntan a que si esta condena queda firme, Víctor Bogado seguirá siendo senador, ya que solo se plantea la inhabilidad en el artículo 197 de la Constitución Nacional para aquellos que estén condenados por sentencias firmes a penas privativas de libertad. Y esta, a un año de cárcel con suspensión de la ejecución de la condena, no lo es. Pero queda otro camino. El de la pérdida de investidura. En su artículo 201, la Constitución establece que los senadores y diputados perderán su investidura por la violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en la Constitución o por el uso indebido de influencias fehacientemente comprobado. Y el sentido común indica que se comprueba la utilización indebida de esas influencias cuando alguien recibe una condena judicial, en carácter de cómplice del cobro indebido de honorarios, habiéndose servido para ello, de su gestión como parlamentario. Los senadores tienen la palabra.