Sesiones transparentes, el mejor antídoto contra la corrupción.
Dentro de unos días entrará en vigencia la Ley N° 6299/19, que dispone la publicidad, a través de un sistema audiovisual directo de fácil acceso para la ciudadanía, de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Consejo de Ministros. La normativa responde a un plausible proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y ampliado por el Legislativo para incluir el último de los órganos citados. Ella apunta a la transparencia, sumándose así a la Ley N° 5189/14, que obliga a informar sobre las remuneraciones del servidor público, y a la N° 5282/14, referida al libre acceso ciudadano a la información pública y a la transparencia gubernamental. En adelante, toda persona podrá conocer también las opiniones que emitan, en el ejercicio del cargo, los miembros de esos altos órganos colegiados. Tras promulgar la normativa, el jefe del Poder Ejecutivo expresó que “la transparencia es el camino”. En efecto, ella es el mejor antídoto contra la corrupción y las suspicacias, que responden a las penosas experiencias recogidas sobre el desempeño de los órganos antes mencionados. Por lo demás, el conocimiento del proceso de toma de decisiones en altos órganos estatales obligará a las autoridades competentes a ser mucho más sensatas y honradas, alentando a la vez la participación ciudadana en la vida pública. Solo resta confiar en que la ley sea cumplida.
Dentro de unos días entrará en vigencia la Ley N° 6299/19, que dispone la publicidad, a través de un sistema audiovisual directo de fácil acceso para la ciudadanía, de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Consejo de Ministros. La normativa responde a un plausible proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y ampliado por el Legislativo para incluir el último de los órganos citados.
Ella apunta a la transparencia, sumándose así a la Ley N° 5189/14, que obliga a informar sobre las remuneraciones del servidor público, y a la N° 5282/14, referida al libre acceso ciudadano a la información pública y a la transparencia gubernamental. En adelante, toda persona podrá conocer también las opiniones que emitan, en el ejercicio del cargo, los miembros de esos altos órganos colegiados, tal como ya puede enterarse hoy de las expuestas por los legisladores en las sesiones que no hayan sido declaradas secretas por la Cámara respectiva, asistiendo a ellas o recurriendo a medios audiovisuales de transmisión simultánea.
En lo que a la máxima autoridad judicial respecta, la Ley N° 5282/14 solo obliga a poner a disposición del público una base de datos informatizada que contenga todas sus sentencias, acordadas y resoluciones administrativas. La recién promulgada permitirá que la ciudadanía también se entere –en vivo y en directo– de los argumentos brindados oralmente por los ministros de la Corte para efectuar ciertas designaciones, como las de jueces y miembros de tribunales inferiores. También podrá conocer, por el mismo medio, lo expuesto de igual modo sobre las acciones o excepciones de inconstitucionalidad de las leyes o de las sentencias, así como sobre la suspensión de los efectos de una normativa o la concesión de medidas cautelares. Se podrá ver y escuchar a los ministros, sin que se deba suponer, como hasta ahora, que delegaron la elaboración intelectual de sus decisiones o encargado su redacción material a personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva. Es decir, deberán dar la cara por sus resoluciones, con lo cual se dificultarán maniobras dolosas, como la de retener un proyecto de voto para inducir al soborno. Claro que podrán memorizar algunas líneas escritas por terceros, pero les resultará más difícil incurrir en ese mal desempeño de funciones, que autoriza a remover a magistrados judiciales y agentes fiscales, según la ley que regula su enjuiciamiento.
El Consejo de la Magistratura está sospechado de atender criterios político-partidarios a la hora de conformar las ternas. La ley orgánica le obliga a evaluar a los candidatos según su “notoria honorabilidad” y su idoneidad, considerando, para este último requisito, ciertos elementos de juicio objetivos, que pueden ser calificados. Empero, sus miembros tienen un margen de discrecionalidad, que les permitiría excluir a quien haya obtenido la mejor puntuación. Por eso, será muy útil que los compatriotas conozcan de inmediato las razones esgrimidas para ello, aparte de las que permiten afirmar que cada uno de los miembros de la terna propuesta es muy honorable. La resolución pertinente debe resumir los méritos de cada uno de los candidatos y evaluar en forma breve sus aptitudes para el cargo; en el futuro, antes de que sea dictada, cada consejero deberá fundamentar su voto ante la ciudadanía, con lo cual se verá forzado a ser prudente en el ejercicio del cargo.
Lo mismo cabe decir en cuanto a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, un órgano que ha servido para un repugnante tráfico de influencias. Hasta hoy, las audiencias del juicio solo deben ser grabadas magnetofónicamente para luego ser asentadas en actas y agregadas al expediente, sin que la ciudadanía tenga acceso a ellas. Si bien son orales, no son públicas. La ley solo establece que si la acusación fuera desestimada, el Jurado podrá publicar la parte dispositiva del fallo en dos diarios de circulación nacional, a cargo del acusador. En adelante, la gente podrá informarse tanto del desarrollo de las audiencias como del “considerando” oral de los juzgadores, lo que contribuirá a transparentar las actuaciones.
Por último, es loable que también sean transmitidas por medios audiovisuales las deliberaciones del Consejo de Ministros “sobre todos los asuntos de interés público” que el presidente de la República ponga a su consideración, al decir de la Carta Magna. Los gobernados tienen derecho a conocer cuestiones de esa índole por la simple razón de que les atañe. La Constitución solo dice que el Consejo, en cuyas sesiones también participa el vicepresidente de la República, debe publicar periódicamente sus resoluciones. No lo ha hecho nunca, de modo que la flamante ley comentada podrá remediar esa omisión mediante la transmisión ordenada. Por cierto, la ciudadanía podrá enterarse, además, de quiénes son las personas que asisten a las sesiones del Consejo, ya que no hace mucho se halló con la sorpresa de que ciertos gerentes integraban de hecho el Consejo.
En todos los casos referidos, la ley permite que el presidente del órgano colegiado suspenda la transmisión en vivo y en directo mientras dure el tratamiento de cierto asunto, siempre que uno de los miembros lo pida y lo justifique oralmente. Esta disposición resulta comprensible, pues podrían tratarse cuestiones que afecten, por ejemplo, la intimidad de las personas o secretos de Estado, previstos en la ley.
Tras promulgar la normativa, el jefe del Poder Ejecutivo expresó que “la transparencia es el camino”. En efecto, ella es el mejor antídoto contra la corrupción y las suspicacias, que responden a las penosas experiencias recogidas sobre el desempeño de los órganos antes mencionados. Por lo demás, el conocimiento del proceso de toma de decisiones en altos órganos estatales obligará a las autoridades competentes a ser mucho más sensatas y honradas, alentando a la vez la participación ciudadana en la vida pública. Solo resta confiar en que la ley sea cumplida.