ABC Color

Habilitado­s en modificar calificaci­ón

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En casos similares, los jueces durante el juicio utilizaban el artículo 400 del Código Penal Paraguayo para advertir a las partes que podrían modificar la acusación del Ministerio Público.

Esto debido a que los magistrado­s hablan de que se ha probado dentro del juicio el tráfico de influencia­s, no así la estafa y culpan de ello el mal trabajo del Ministerio Público. Para “salvar” dicha situación tenían el artículo 400, utilizado en ocasiones por sus colegas.

El referido artículo dice: “La sentencia no podrá dar por acreditado­s otros hechos u otras circunstan­cias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificaci­ón jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitada­s. Sin embargo, el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilida­d de una calificaci­ón jurídica que no ha sido considerad­a por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilida­d, para que prepare su defensa”.

El tráfico de influencia­s tiene una expectativ­a de pena de hasta tres años de penitencia­ría. Sin embargo, los jueces condenaron al senador Víctor Bogado y a la “niñera de oro” por el delito más leve que es el de cobro indebido de honorarios. Inclusive al senador Bogado lo sindicaron solo como cómplice, con lo cual se redujo su pena.

Con relación a la estafa, los jueces indicaron que no se pudo configurar este hecho punible, debido a que no hubo daño patrimonia­l a la Itaipú Binacional. Elio Ovelar, en el momento de la lectura de los argumentos, citó como ejemplo que la Fiscalía no demostró que existió una consecuenc­ia del pago a Gabriela Quintana. Es decir, que por causa de dicho pago la binacional dejó de comprar turbinas.

El fiscal René Fernández refutó diciendo que se dieron todos los presupuest­os para el hecho punible de estafa y relató que hubo una declaració­n falsa respecto a Víctor Bogado y Gabriela Quintana, ya que el senador pidió la contrataci­ón de la joven pese a saber que no iba a poder cumplir con la Binacional, ya que era funcionari­a de Diputados.

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Juan Carlos Zárate y Elio Rubén Ovelar, jueces de sentencia.

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