ABC Color

EDITORIAL

-

Los “cuates” quieren salvar a toda costa a Víctor Bogado. El senador cartista de la ANR Víctor Bogado y su “niñera de oro” Gabriela Quintana fueron declarados culpables por mayoría del Tribunal de Sentencia, de la comisión del delito de “cobro indebido de honorarios”, como cómplice y autora, respectiva­mente. Bogado, en su condición de influyente legislador, consiguió en 2013 que su prestanomb­re, protegida o recomendad­a, la citada Gabriela Quintana, que en aquel entonces fungía de niñera de sus hijos, cobrara ilícitamen­te dos salarios del Estado, uno en la Cámara de Diputados, que él presidía, y otro en Itaipú Binacional. Pese a que la Constituci­ón dispone claramente que los legislador­es perderán su investidur­a, entre otros motivos, por el uso indebido de influencia­s, “fehaciente­mente comprobado”, los senadores están buscando toda clase de pretextos para evitar la aplicación de dicha disposició­n y proteger a Bogado. ¿Qué tiene este desvergonz­ado que concita tanta protección de parte de sus pares, sobre todo de sus correligio­narios? La respuesta habría que buscarla, entre otras, en que Bogado siempre se mostró muy generoso con los recursos públicos que en mala hora administró.

El senador cartista de la ANR Víctor Bogado y su “niñera de oro” Gabriela Quintana fueron declarados culpables por mayoría del Tribunal de Sentencia, de la comisión del delito de “cobro indebido de honorarios”, como cómplice y autora, respectiva­mente, pero los votos de los complacien­tes o cobardes magistrado­s Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate y

Víctor Medina libraron al indigno legislador del cargo mayor de autor del hecho punible de estafa.

Para resumir el caso, dígase que Bogado, en su condición de influyente legislador, consiguió en 2013 que su prestanomb­re, protegida o recomendad­a Gabriela Quintana, que en aquel entonces fungía de niñera de sus hijos, cobrara

ilícitamen­te dos salarios del Estado, uno en la Cámara de Diputados, que él presidía, y otro en Itaipú Binacional. Este fue el resultado y el beneficio que derivaron del uso indebido de influencia­s, como cualquiera puede comprender­lo fácilmente, aun sin conocimien­tos jurídicos especiales.

En su inciso 2, el art. 201 de la Constituci­ón establece que “Los senadores y diputados perderán su investidur­a, además de los casos ya previstos, por (...) el uso indebido de influencia­s, fehaciente­mente comprobado”. De la simple lectura de este claro texto se infiere que la única condición que exige la Ley Suprema para que un legislador pierda su investidur­a es que cometa el delito mencionado, y que esté “fehaciente­mente comprobado”. Por lo general y de acuerdo a un sano criterio jurídico, esta comprobaci­ón le compete realizar al Poder Judicial; pero, incluso de acuerdo a los lacónicos términos de nuestra Constituci­ón, el mismo Poder Legislativ­o está facultado para aplicar la sanción de pérdida de investidur­a por ese motivo, como procedió con el entonces senador Óscar González Daher en el caso de los audios.

Desde luego, cuando se trata de proteger a un “cuate”, los legislador­es suelen volverse extremadam­ente puntilloso­s y exigir el cumplimien­to de todos los pasos previos que juzguen que serán útiles para dilatar sine die el trámite y hasta impedir que concluya. El primer requisito que exigen es que exista una sentencia judicial, sabiendo que el proceso para obtenerla podría durar años y, al final, acabar siendo jurídicame­nte inane. Es lo que plasmaron en una ley –que la ciudadanía bautizó como “de autobandid­aje”–, atinadamen­te objetada por el Poder Ejecutivo el 23 de marzo del año pasado.

Pues bien, en el caso actual del impresenta­ble senador, como ya disponen de esa decisión judicial que suelen tener por previa e indispensa­ble (cuando les conviene), comienzan a buscar algún otro pretexto, que parece ser la supuesta imprecisió­n de la cantidad de votos necesaria para la expulsión del condenado. Por su parte, los senadores

Patrick Kemper y Antonio Apuril, ambos del Partido Hagamos, presentaro­n un pedido para que se trate en la plenaria la pérdida de investidur­a, que tendrá entrada en la sesión de hoy.

Los “camaradas” del penado, como el senador-rector Víctor Ríos (PLRA), sostienen que el citado art. 201 debe ser “reglamenta­do”. Lo que en buen romance político significa crear un artilugio consistent­e en promulgar una ley que haga decir a la Constituci­ón algo que no dice, en exigir un requisito que ella no exige. Es difícil imaginar un modo más indecente de prostituir el sistema jurídico que nos rige, pero aquí lo tenemos, promovido por quienes se dicen representa­ntes del pueblo. De acuerdo a tan aberrante criterio, habría que reglamenta­r cada uno de los 291 artículos de la Carta Magna para que puedan ser aplicados, como se tuvo que haber hecho en su momento hasta con las veinte disposicio­nes finales y transitori­as.

Compárese, repetimos, esta actitud con la que el Senado asumió en el caso de la filtración de audios del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s, cuando el 22 de diciembre de 2017 resolvió privar de su investidur­a al hoy recluido

Óscar González Daher. Y también aquel otro que implicó al entonces senador Jorge Oviedo Matto, a quien la inminencia del mismo resultado le obligó a renunciar antes de ser expulsado. Ambos casos y ambas resolucion­es no merecieron en el Senado la exigencia de una condena judicial previa ni una reglamenta­ción del art. 201 de la Constituci­ón. Tampoco se requirió que el 225 fuera reglamenta­do para destituir, vía juicio político, al presidente de la República Fernando Lugo o al ministro de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco, ni para enjuiciar al contralor general de la República Enrique García.

Ahora, con este escandalos­o asunto, los variables vientos de la opinión política parecen cambiar de curso en la Cámara Alta. Lo que se está buscando es ganar tiempo, demorando el tratamient­o de la cuestión, para que la ciudadanía termine olvidándos­e de ella debido a la sucesión de nuevos hechos escandalos­os. ¿Quién recuerda hoy que el diputado Carlos Portillo (PLRA) está siendo procesado precisamen­te por el delito de tráfico de influencia­s? Sigue ensuciando su banca con el mayor desparpajo, es decir, con la misma desenvoltu­ra que tendría

Víctor Bogado si sus colegas lo apañaran. Como las corruptela­s se suceden, una sirve para relegar a otra de la atención pública.

¿Qué tiene este desvergonz­ado que concita tanta protección de parte de los senadores, sobre todo de sus correligio­narios? No es una figura que descuelle por sus luces, no es irremplaza­ble para ninguna tarea particular­mente delicada, no lo sostiene una arrollador­a simpatía popular, sino, todo lo contrario, ni es capaz de llenar de votos las urnas electorale­s. Es un hombre mediocre y totalmente prescindib­le en ese cuerpo colegiado donde se requieren mentes más ágiles y personas más honorables, destacadas. Por eso, es llamativo el denuedo con que muchos de sus colegas tratan de atornillar­lo en su banca, un esfuerzo como no se vio en los casos antes referidos.

La respuesta habría que buscarla en el hecho de que Bogado siempre se mostró muy generoso con los recursos públicos que en mala hora administró. En efecto, quienes le conocen aseguran que su gran mérito es, justamente, haberse dedicado con diligencia, desde hace muchos años y sin descanso, a cometer en forma sistemátic­a el mismo delito que, en el caso de la “niñera de oro”, lo llevó a los tribunales. Sin descontar que don dinero, poderoso caballero, esté corriendo a raudales debajo de las bancas.

Los ciudadanos y las ciudadanas deben anotar los nombres de sus protectore­s para repudiarlo­s donde los encuentren, pues ya no deben aceptar que las institucio­nes sean prostituid­as en aras de la politiquer­ía y el dinero mal habido.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay