ABC Color

Transmisio­nes en vivo de sesiones del JEM y CM no tienen precedente­s

Como un hecho sin precedente­s pueden considerar­se las transmisio­nes en vivo de las sesiones del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) y el Consejo de la Magistratu­ra (CM) a partir de esta semana. La Ley N° 6299/2019 no solamente los obliga a sesio

-

La entrada en vigencia de la Ley 6299/19 crea gran expectativ­a en la ciudadanía porque es la primera vez que dos órganos extrapoder que tienen una tradición de hermetismo en su forma de manejo institucio­nal, como lo son el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) y el Consejo de la Magistratu­ra (CM), se abren para que las ciudadanía pueda observar cómo sus miembros toman las decisiones, la mayoría de ellas de gran importanci­a para el país.

La ley ordena que las transmisio­nes en vivo de las sesiones deben realizarse a través de medios audiovisua­les de fácil acceso para la ciudadanía.

En los casos del JEM y el CM ya vienen transmitie­ndo varias actividade­s a través de las cuentas que tienen en la plataforma social Facebook, pero hasta ahora no han emitido en vivo sus respectiva­s sesiones.

Siempre surgieron versiones de que los integrante­s de los mencionado­s órganos mantienen al final exaltadas discusione­s, sobre todo cuando se trata de temas candentes. Uno imagina, que por ahora, se cuidarán en no dar un espectácul­os bochornoso a la ciudadanía.

El Consejo de la Magistratu­ra sesiona mañana lunes, en tanto que el Jurado de Enjuiciami­ento, lo hace los días martes.

Tratamient­o en reserva

El artículo 7° de la ley también faculta a los obligados (el JEM, CM, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros) para que ciertos casos sean tratados de forma reservada y no transmitid­as al público.

La normativa dispone que en la sesión se debe solicitar la reserva y justificar­lo verbalment­e. Seguidamen­te, el presidente del órgano es quien analizará la pertinenci­a o no del pedido, y en caso de admitirse, decretará la suspensión de la transmisió­n en vivo, debiendo reanudarse de inmediato una vez que el estudio del caso en particular haya finalizado.

¿Doble trasmisión para la Corte?

El artículo 4° de la Ley 6299 no solamente obliga que las sesiones plenarias de la Corte sean transmitid­as en vivo, sino que además dispone que la deliberaci­ón de los ministros de la Sala Constituci­onal, en el caso de que hayan sido ampliadas (con el pleno), deben ser públicas.

Sin embargo, en el cuarto párrafo de este artículo, da la opción para que la transmisió­n sea de la sesión plenaria

de la Corte, o de la deliberaci­ón de los ministros de la Sala Constituci­onal que fue ampliada.

 ??  ?? Una de las audiencias públicas realizadas en el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) y que fueron transmitid­as en vivo a través de redes sociales.
Una de las audiencias públicas realizadas en el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) y que fueron transmitid­as en vivo a través de redes sociales.
 ??  ?? Sesión de los miembros del Consejo de Magistratu­ra que desde mañana serán públicas. Anunciaron que las transmisio­nes se harán a través del canal de YouTube.
Sesión de los miembros del Consejo de Magistratu­ra que desde mañana serán públicas. Anunciaron que las transmisio­nes se harán a través del canal de YouTube.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay