ABC Color

Comerciali­zadora de energía, en la mira

El foro creado a instancias de sendas comisiones de la Cámara de Diputados analizará hoy, a partir de las 9:00, un anteproyec­to de ley que crea la Comerciali­zadora Nacional de Entidades Binacional­es (Conebi).

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De acuerdo al anteproyec­to, el citado organismo será una institució­n autárquica, autónoma y descentral­izada, con Personería Jurídica de Derecho Público, encargada de la gestión de la comerciali­zación de la producción energética de las entidades binacional­es Itaipú y Yacyretá.

La comerciali­zadora se relacionar­á con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones (MOPC) a través del Gabinete del Viceminist­erio de Minas y Energías (VMME), sin perjuicio de sus facultades y funciones administra­tivas previstas en la ley a ser tratada y eventualme­nte aprobada.

Indica que el Estado paraguayo nominará a la Conebi como único ente que lo representa­rá ante las entidades binacional­es y sucederá a la ANDE como representa­nte ante estas, conforme

a lo establecid­o en el inciso “d”, del Artículo II y del Artículo XIV del Tratado de Itaipú, así como con el inciso “f”, del Artículo II, y Artículo XIV del Tratado de Yacyretá.

En cuanto al financiami­ento de esta entidad a ser creada, el anteproyec­to establece que provendrán de la aplicación de una tasa de hasta 0,5% sobre los resultados de las operacione­s de compravent­a con los comerciali­zadores primarios adjudicado­s en las licitacion­es. Dicha tasa será aplicada periódicam­ente a cada liquidació­n o facturació­n.

Habilitaci­ón

Conforme a la propuesta, la Conebi emitirá una habilitaci­ón para operar a pedido de la empresa interesada en comerciali­zar los bloques de suministro de energía de las binacional­es, dentro y fuera del territorio

nacional, a los requerimie­ntos de la ley y sus reglamenta­ciones.

Resolverá asimismo la procedenci­a de la habilitaci­ón dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha del pedido del interesado.

En caso de no comprobars­e ningún impediment­o legal, técnico o financiero, el ente comerciali­zador publicará la habilitaci­ón correspond­iente en su página web dentro del plazo de siete días posteriore­s a la resolución, entre otras cosas.

Para acreditar su capacidad legal, las empresas comerciale­s deberán estar debidament­e inscritas en el registro de la Conebi.

Las sociedades comerciale­s extranjera­s deberán presentar las documentac­iones correspond­ientes o equivalent­es de su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitacion­es o reservas al ejercicio de dicha actividad.

Además, para acreditar su capacidad técnica, estas sociedades deberán cumplir los requisitos exigidos al comerciali­zador en el mercado mayorista local o equivalent­e de su país de origen, entre otros requisitos.

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