Resuelven caso transfusión
El caso de la negativa de un paciente a ser sometido a una transfusión de sangre derivó en una consulta sobre la constitucionalidad de la legislación que establece la obligatoriedad en caso de que su vida corra peligro. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó un precedente firme sobre esta discusión.
La jueza de Primera Instancia en lo Civil 9° Turno, Mafalda Cameron, realizó una consulta como consecuencia de un caso que cayó en su juzgado, con relación a un amparo planteado para que se ordene una transfusión de sangre a una paciente que se negaba por creencias religiosas.
Al respecto, el ministro Alberto Martínez Simón, declaró que la Sala Constitucional tuvo un interesante debate al respecto, ya que se planteó la constitucionalidad o no del artículo 24 de la Ley Nº 3441 de Sangre, que establece que “cuando la transfusión de sangre es considerada de importancia vital para la conservación de la vida del paciente, ninguna persona podrá oponerse a la operación, so pena de incurrir en responsabilidad penal”.
En otro momento detalló que la duda se basó en un posible choque de derechos con la autodeterminación, es decir, la “posibilidad de una persona de decidir lo que va a pasar con uno mismo, teniendo en cuenta en este caso las creencias religiosas”, refirió
Aclaró que la Sala determinó que el artículo es constitucional, ya que la Constitución Nacional tiene como principio más importante el de la vida y que a partir de ella derivan los demás. “Fue una cuestión que nos puso a pensar mucho”, expuso el ministro de la Corte.
Esta decisión sienta el primer precedente en torno a esta discusión.
Ya días atrás, la Cámara de Apelaciones había autorizado al Hospital de la Policía Nacional “Rigoberto Caballero” a que realicen la transfusión de sangre al paciente, oficial de la institución, internado en el nosocomio. El mismo había solicitado vías alternativas a la transfusión para su tratamiento médico.