Aceptan veto a “autobandidaje”
El Senado remitió ayer al archivo la ley que reglamenta el procedimiento para la pérdida de investidura de los legisladores, conocida como “autoblindaje”. De esta manera, para expulsar a un parlamentario debe contarse con una mayoría simple de votos, tal como dispone la Constitución.
El veto del Ejecutivo a la ley reglamentaria del artículo 201 de la Constitución sobre la pérdida de investidura de los legisladores quedó firme, ya que no hubo la mayoría absoluta necesaria para su rechazo ayer en la Cámara de Senadores.
De esta manera, quedó sin efecto el intento de algunos congresistas de disponer que para proceder a la expulsión de un integrante de las cámaras que haya incurrido en la violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o en el uso indebido de influencias, tenga que reunirse una mayoría absoluta de votos (23 en el Senado y 41 en la Cámara de Diputados).
Desirée Masi (PDP) y Juan Carlos Galaverna (ANR), entre otros, señalaron que el artículo 201 nada
dice sobre la necesidad de una mayoría calificada como requisito para despojar de su investidura a un legislador que haya incurrido en las causales previstas.
Por lo tanto, corresponde aplicar lo dicho en el artículo 185, en el sentido de que, cuando no se habla de una mayoría especial, se debe entender que es simple mayoría.
Antonio Barrios (ANR, cartista) reiteró el argumento de que no es aceptable que para suspender a un legislador tenga que haber mayoría de dos tercios mientras que para la expulsión definitiva se haga por simple mayoría. Por su parte, Juan Darío Monges (ANR, cartista) dijo que el uso indebido de influencias debe ser confirmado por un fallo del Poder Judicial.