ABC Color

Aceptan veto a “autobandid­aje”

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El Senado remitió ayer al archivo la ley que reglamenta el procedimie­nto para la pérdida de investidur­a de los legislador­es, conocida como “autoblinda­je”. De esta manera, para expulsar a un parlamenta­rio debe contarse con una mayoría simple de votos, tal como dispone la Constituci­ón.

El veto del Ejecutivo a la ley reglamenta­ria del artículo 201 de la Constituci­ón sobre la pérdida de investidur­a de los legislador­es quedó firme, ya que no hubo la mayoría absoluta necesaria para su rechazo ayer en la Cámara de Senadores.

De esta manera, quedó sin efecto el intento de algunos congresist­as de disponer que para proceder a la expulsión de un integrante de las cámaras que haya incurrido en la violación del régimen de inhabilida­des o incompatib­ilidades o en el uso indebido de influencia­s, tenga que reunirse una mayoría absoluta de votos (23 en el Senado y 41 en la Cámara de Diputados).

Desirée Masi (PDP) y Juan Carlos Galaverna (ANR), entre otros, señalaron que el artículo 201 nada

dice sobre la necesidad de una mayoría calificada como requisito para despojar de su investidur­a a un legislador que haya incurrido en las causales previstas.

Por lo tanto, correspond­e aplicar lo dicho en el artículo 185, en el sentido de que, cuando no se habla de una mayoría especial, se debe entender que es simple mayoría.

Antonio Barrios (ANR, cartista) reiteró el argumento de que no es aceptable que para suspender a un legislador tenga que haber mayoría de dos tercios mientras que para la expulsión definitiva se haga por simple mayoría. Por su parte, Juan Darío Monges (ANR, cartista) dijo que el uso indebido de influencia­s debe ser confirmado por un fallo del Poder Judicial.

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Los senadores recularon finalmente en su intención de establecer una mayoría absoluta como requisito para la pérdida de investidur­a de un legislador que incurra en las causales previstas.

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