Querella contra Cristina Arrom seguirá
Víctor Bogado fue condenado por cobro indebido de honorarios a un año de cárcel con suspensión de la ejecución, por el caso de su “niñera de oro”, pero apeló la sentencia y el Tribunal de Alzada integrado por Cristóbal Sánchez, Mirtha González y Pedro Mayor Martínez tenía para resolver si confirmaba o no el fallo.
Pero el exsenador en su intención de dilatar el caso recusó a los camaristas Mayor Martínez y González. Cuando el caso fue a la Sala Penal de la Corte para el estudio de la recusación, otra vez Bogado volvió a recusar al ministro Manuel Ramírez Candia. De esa forma trabó el estudio de su condena, con la intención de llegar al 24 de octubre próximo cuando prescribirá el delito de cobro indebido de honorarios y el caso quedará impune.
Sin embargo, esta semana la Sala Penal confirmó a Manuel Ramírez en el caso, rechazando la primera chicana de Bogado. Ahora, integrada la Sala con los ministros Miryam Peña, Manuel Ramírez y el camarista Gustavo Santander, estudiaron la recusación de los camaristas
La Cámara de Apelaciones, en mayoría, resolvió anular la decisión del juez Víctor Alfieri, quien dejó sin efecto la querella del ministro de inteligencia, Esteban Aquino, contra Cristina Arrom por difamación, calumnia e injuria. La decisión del juez se dio debido a que la Corte Interamericana ordenó al Estado paraguayo que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a Cristina Arrom a causa de sus declaraciones ante el CIDH.
El camarista José Agustín y también rechazaron la chicana del condenado exsenador.
Bogado señalaba que los dos camaristas Pedro Mayor Martínez y Mirtha González ya intervinieron anteriormente en su proceso y ya preopinaron sobre el fondo de la cuestión.
Pero a decir de los miembros de la Sala Penal: “En esta causa, de la lectura de las constancias obrantes, se desprende que los magistrados Pedro Mayor Martínez y Mirtha González han intervenido anteriormente pero lo han hecho como Fernández refirió que “el juez se limita lisa y llanamente a transcribir lo resuelto en la resolución de la Corte Interamericana, así como a relacionar documentos internacionales con la nota N° 367/19 remitida al presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin hacer mérito de la misma, que implique la adecuación de la decisión del CIDH a normas procesales paraguayas, en referencia a la procedencia o no de la misma y, especialmente, a lo relativo a la forma de la culminación de los procesos miembros del tribunal de apelación y no como miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no hay motivo para separarlos del entendimiento de la presente causa”.
En consecuencia, los miembros de la Sala Penal declararon inadmisible la recusación planteada por el condenado exsenador Víctor Bogado.
Ahora los miembros de la Cámara de Apelación tienen vía libre para resolver el caso y poder definir si la condena de primera instancia queda firme o no. penales en efecto, no se hace mención a ninguna norma procesal que justifique la decisión adoptada. Es decir, existe prescindencia respecto a algún texto legal que ampare la decisión y no se da ninguna razón suficiente pausible de la decisión. En secuencia, constituye una decisión arbitraria que no expresa razones coordinadas o consecuentes que la sustenten, y ello lleva al vacío insanable de la nulidad”. Se adhirió a su voto el camarista Delio Vera. Votó en disidencia Bibiana Benítez.