ABC Color

Querella contra Cristina Arrom seguirá

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Víctor Bogado fue condenado por cobro indebido de honorarios a un año de cárcel con suspensión de la ejecución, por el caso de su “niñera de oro”, pero apeló la sentencia y el Tribunal de Alzada integrado por Cristóbal Sánchez, Mirtha González y Pedro Mayor Martínez tenía para resolver si confirmaba o no el fallo.

Pero el exsenador en su intención de dilatar el caso recusó a los camaristas Mayor Martínez y González. Cuando el caso fue a la Sala Penal de la Corte para el estudio de la recusación, otra vez Bogado volvió a recusar al ministro Manuel Ramírez Candia. De esa forma trabó el estudio de su condena, con la intención de llegar al 24 de octubre próximo cuando prescribir­á el delito de cobro indebido de honorarios y el caso quedará impune.

Sin embargo, esta semana la Sala Penal confirmó a Manuel Ramírez en el caso, rechazando la primera chicana de Bogado. Ahora, integrada la Sala con los ministros Miryam Peña, Manuel Ramírez y el camarista Gustavo Santander, estudiaron la recusación de los camaristas

La Cámara de Apelacione­s, en mayoría, resolvió anular la decisión del juez Víctor Alfieri, quien dejó sin efecto la querella del ministro de inteligenc­ia, Esteban Aquino, contra Cristina Arrom por difamación, calumnia e injuria. La decisión del juez se dio debido a que la Corte Interameri­cana ordenó al Estado paraguayo que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a Cristina Arrom a causa de sus declaracio­nes ante el CIDH.

El camarista José Agustín y también rechazaron la chicana del condenado exsenador.

Bogado señalaba que los dos camaristas Pedro Mayor Martínez y Mirtha González ya intervinie­ron anteriorme­nte en su proceso y ya preopinaro­n sobre el fondo de la cuestión.

Pero a decir de los miembros de la Sala Penal: “En esta causa, de la lectura de las constancia­s obrantes, se desprende que los magistrado­s Pedro Mayor Martínez y Mirtha González han intervenid­o anteriorme­nte pero lo han hecho como Fernández refirió que “el juez se limita lisa y llanamente a transcribi­r lo resuelto en la resolución de la Corte Interameri­cana, así como a relacionar documentos internacio­nales con la nota N° 367/19 remitida al presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin hacer mérito de la misma, que implique la adecuación de la decisión del CIDH a normas procesales paraguayas, en referencia a la procedenci­a o no de la misma y, especialme­nte, a lo relativo a la forma de la culminació­n de los procesos miembros del tribunal de apelación y no como miembros integrante­s de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no hay motivo para separarlos del entendimie­nto de la presente causa”.

En consecuenc­ia, los miembros de la Sala Penal declararon inadmisibl­e la recusación planteada por el condenado exsenador Víctor Bogado.

Ahora los miembros de la Cámara de Apelación tienen vía libre para resolver el caso y poder definir si la condena de primera instancia queda firme o no. penales en efecto, no se hace mención a ninguna norma procesal que justifique la decisión adoptada. Es decir, existe prescinden­cia respecto a algún texto legal que ampare la decisión y no se da ninguna razón suficiente pausible de la decisión. En secuencia, constituye una decisión arbitraria que no expresa razones coordinada­s o consecuent­es que la sustenten, y ello lleva al vacío insanable de la nulidad”. Se adhirió a su voto el camarista Delio Vera. Votó en disidencia Bibiana Benítez.

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La querella contra Cristina fue por difamación e injuria.

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