Impune destrucción de una reserva
Incesante tala, tráfico de rollos y producción de carbón en un área de 3.000 hectáreas de la Reserva Natural Morombí, Dpto. de Caaguazú, invadida en 2014 con complicidad del propio Indert y de políticos locales. Es parte de un anillo de 33.000 hectáreas declarado área protegida por ley, por lo que ni siquiera sus propietarios, el grupo Riquelme, puede realizar explotaciones de este tipo.
En 2001, el Estado reconoció por Ley N° 352/94 la Reserva Natural Morombí como área protegida, por lo que ni los dueños de las 33.000 hectáreas, que son del Grupo Riquelme, pueden tocarlas. No obstante, desde el 2014 el inmueble ha sido invadido y deforestado en complicidad con autoridades de entes públicos, entre ellos el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra.
Una lucha de cinco años, 3.000 hectáreas deforestadas, la posibilidad de perder uno de los recursos de agua más importantes del mundo, y un sinnúmero de irregularidades apañadas por autoridades del propio Estado, principalmente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), obligaron al representante legal del Grupo Empresarial Riquelme, Víctor Peña Gamba, y a Óscar Rodas, director de Cambio Climático y Políticas de WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza, por sus siglas en Inglés), a llegar hasta nuestra redacción para denunciar lo que está pasando en el sitio.
La propiedad cuenta con un total de 50.000 hectáreas adquiridas en 1969, de las cuales 33.000 corresponden a la reserva natural Morombí, por debajo de la cual se ubica parte del Acuífero Guaraní, una de las reservas de agua dulce más importantes del planeta.
El abogado Peña Gamba fue directo: “Acá lo que está pasando es que se está depredando con total impunidad una reserva natural -desdehace cinco años. En el Indert nos dicen: ‘Nosotros tenemos que estudiar los títulos’ y es todo mentira. No existen tales títulos porque en el año 1883, cuando el Paraguay estaba sin recursos después de la posguerra, la Industrial Paraguaya compró todo, pero lo peor es que el Indert hace una mensura sobre una reserva, cuando no puede hacer eso y para colmo no tienen ningún título”, explicó. “El artículo 656 del Código Procesal Civil expresa
que quien promoviere el procedimiento de mensura deberá acompañar con el título de propiedad del inmueble, y si no se acompaña el juez desestimará el oficio”, puntualizó el abogado.