SET autoriza el papel térmico para impresión
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda autorizó la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas, generadas a través de los sistemas computarizados de los contribuyentes habilitados como “autoimpresor”.
La entidad comunicó ayer que amparado en las disposiciones consagradas en los artículos 85 y 189 de la Ley 125/91, emitió la Resolución General N° 27/19 por el cual se reglamenta la impresión de las facturas generadas por autoimpresores.
La SET expresa que el papel térmico deberá cumplir ciertas condiciones en cuanto a la estabilidad de la imagen, a determinadas condiciones de temperatura e iluminación. “Se debe garantizar la durabilidad mínima de cinco años de la imagen impresa en el papel térmico y se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida las condiciones de conservación”, añade.
La factura impresa y expedida, de conformidad con la normativa, será válida como sustento del crédito fiscal del IVA, así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas, indica.
Además, deja en claro que verificará de forma constante el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la norma para la utilización de los métodos de impresión térmica, so pena de las sanciones que correspondan para los casos de incumplimientos.