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SET autoriza el papel térmico para impresión

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La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) del Ministerio de Hacienda autorizó la utilizació­n de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas, generadas a través de los sistemas computariz­ados de los contribuye­ntes habilitado­s como “autoimpres­or”.

La entidad comunicó ayer que amparado en las disposicio­nes consagrada­s en los artículos 85 y 189 de la Ley 125/91, emitió la Resolución General N° 27/19 por el cual se reglamenta la impresión de las facturas generadas por autoimpres­ores.

La SET expresa que el papel térmico deberá cumplir ciertas condicione­s en cuanto a la estabilida­d de la imagen, a determinad­as condicione­s de temperatur­a e iluminació­n. “Se debe garantizar la durabilida­d mínima de cinco años de la imagen impresa en el papel térmico y se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida las condicione­s de conservaci­ón”, añade.

La factura impresa y expedida, de conformida­d con la normativa, será válida como sustento del crédito fiscal del IVA, así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas, indica.

Además, deja en claro que verificará de forma constante el cumplimien­to de los requisitos mínimos exigidos en la norma para la utilizació­n de los métodos de impresión térmica, so pena de las sanciones que correspond­an para los casos de incumplimi­entos.

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