ABC Color

Cuánto cuesta energía de EBY en Brasil

- Ramón Casco Carreras

La parte paraguaya de la actual administra­ción de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), encabezada por Nicanor Duarte Frutos, pedirá a la CCEE (Cámara Comerciali­zadora de Energía Eléctrica) Brasil y Cammesa (Compañía Administra­dora del Mercado Mayorista Eletrico) Argentina, Cancillerí­a mediante, un informe técnico y financiero de la transacció­n comercial que realizan a través de la estación conversora de Garabi, con energía de la central paraguayo-argentina de Yacyretá.

Con el pedido de informes, los responsabl­es paraguayos de la EBY pretenden conocer “claramente cómo se cubre” la energía de Yacyretá retirada por Cammesa que no es utilizada en el mercado argentino y, “cuánto se paga en Brasil por esa energía”.

Agrega la posición oficial de la dirección paraguaya de la EBY que exigirán, en el ámbito de su Comité Ejecutivo, “un análisis exhaustivo del caso y, en el corto plazo, “una solución satisfacto­ria para las partes”.

La integració­n eléctrica, una justificac­ión que con frecuencia menean nuestros socios en casos como el denunciado, debe ser el resultado de un esfuerzo común, que beneficie a todos sus protagonis­tas y no a costa de uno de ellos, en este caso concreto del Paraguay, que sigue “cediendo” una parte considerab­le de la energía que no usa en Yacyretá e Itaipú a cambio de “compensaci­ón” extraña a las reglas de juego de cualquier mercado.

En el caso argentino, no pagan ni el monto estipulado en el Anexo C del Tratado, aún vigente pese a que caducó en 2014 y, para colmo de males, con una inexcusabl­e morosidad.

Asimismo recuerdan que Yacyretá es un emprendimi­ento de dos países “en igualdad de condicione­s, aprovechan­do el río Paraná que es patrimonio de los ciudadanos...”.

Olvidan empero que en el aprovecham­iento de la potencia hidráulica del Paraná, el único factor insustitui­ble en una obra de esta naturaleza, Paraguay es el que más del 80% del territorio que inunda su embalse es paraguayo, para colmo de males hasta hoy sin resarcimie­nto alguno, pese a que lo consagra el Tratado.

El Art. XIV del Tratado, en reconocimi­ento del esfuerzo binacional, excluye la posibilida­d de su aprovecham­iento por un tercer país. Por consiguien­te, la salida recurrible es su modificaci­ón mediante un instrument­o diplomátic­o, que en este caso, no como la ofrece el Acta Cartes-Macri, beneficie a ambos en forma igualitari­a.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay