Cuánto cuesta energía de EBY en Brasil
La parte paraguaya de la actual administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), encabezada por Nicanor Duarte Frutos, pedirá a la CCEE (Cámara Comercializadora de Energía Eléctrica) Brasil y Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eletrico) Argentina, Cancillería mediante, un informe técnico y financiero de la transacción comercial que realizan a través de la estación conversora de Garabi, con energía de la central paraguayo-argentina de Yacyretá.
Con el pedido de informes, los responsables paraguayos de la EBY pretenden conocer “claramente cómo se cubre” la energía de Yacyretá retirada por Cammesa que no es utilizada en el mercado argentino y, “cuánto se paga en Brasil por esa energía”.
Agrega la posición oficial de la dirección paraguaya de la EBY que exigirán, en el ámbito de su Comité Ejecutivo, “un análisis exhaustivo del caso y, en el corto plazo, “una solución satisfactoria para las partes”.
La integración eléctrica, una justificación que con frecuencia menean nuestros socios en casos como el denunciado, debe ser el resultado de un esfuerzo común, que beneficie a todos sus protagonistas y no a costa de uno de ellos, en este caso concreto del Paraguay, que sigue “cediendo” una parte considerable de la energía que no usa en Yacyretá e Itaipú a cambio de “compensación” extraña a las reglas de juego de cualquier mercado.
En el caso argentino, no pagan ni el monto estipulado en el Anexo C del Tratado, aún vigente pese a que caducó en 2014 y, para colmo de males, con una inexcusable morosidad.
Asimismo recuerdan que Yacyretá es un emprendimiento de dos países “en igualdad de condiciones, aprovechando el río Paraná que es patrimonio de los ciudadanos...”.
Olvidan empero que en el aprovechamiento de la potencia hidráulica del Paraná, el único factor insustituible en una obra de esta naturaleza, Paraguay es el que más del 80% del territorio que inunda su embalse es paraguayo, para colmo de males hasta hoy sin resarcimiento alguno, pese a que lo consagra el Tratado.
El Art. XIV del Tratado, en reconocimiento del esfuerzo binacional, excluye la posibilidad de su aprovechamiento por un tercer país. Por consiguiente, la salida recurrible es su modificación mediante un instrumento diplomático, que en este caso, no como la ofrece el Acta Cartes-Macri, beneficie a ambos en forma igualitaria.