Bogado apelará recién el jueves para ganar tiempo y buscar su impunidad
El condenado exsenador Víctor Bogado (ANR, cartista) apelará recién este jueves 10 de octubre su condena. Es decir, el último día, para ganar tiempo, a fin de lograr su impunidad, que ya tiene fecha: el 24 de octubre.
Este jueves 10 de octubre vence el plazo para que la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena para el exsenador Víctor Bogado (ANR, cartista) y su “niñera de oro” Gabriela Quintana Venialgo sea apelada y no quede firme.
Las partes deben presentar el o los incidentes que crean necesarios para evitar que la misma ya sea definitiva y, como es de esperarse, ese día se podrían presentar ante la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación y a la par una inconstitucionalidad de parte de los condenados.
Estos dos incidentes, según se sospecha, podrían venir acompañados de recusaciones contra los ministros de la Corte, a fin de dilatar al máximo el estudio y posterior resolución de los incidentes.
Lo que el exsenador Bogado y su “niñera” Quintana Venialgo quieren es que el próximo jueves 24 de octubre el delito de cobro indebido de honorarios, por el
cual fueron condenados a un año (Bogado) y un año y medio de cárcel (Quintana) con suspensión de la ejecución penal, prescriba y ellos queden impunes.
En el mismo fallo los camaristas rechazaron los pedidos realizados por los condenados que solicitaron la prescripción del hecho y la extinción del proceso.
Los camaristas Cristóbal Sánchez, Mirtha González y Pedro Mayor Martínez dejaron en claro que el exsenador Bogado y su “niñera” Quintana Venialgo chicanearon el proceso por casi cuatro años y en virtud a eso no se puede premiar con la extinción del proceso, motivo por el cual firmaron la resolución de rechazo a los pedidos de los abogados de los condenados.
“La duración del proceso, como ha sido verificado, se encontraba suspendida en virtud a las innumerables incidencias presentadas por las partes. En este orden, debemos también considerar que la conducta incidentista
desplegada por los imputados en una acción que conforme a los antecedentes referidos denota una coordinación para frenar la progresividad procesal. Es decir, evitar que la prosecución penal continúe en la forma y tiempo restablecido en la ley”, señaló la Cámara para rechazar también la extinción del proceso, cuya duración máxima es 4 años.