ABC Color

Sin fondos para enfermos graves

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El Ministerio de Salud Pública no cuenta con fondos para cumplir leyes que se promulgan sin presupuest­o que les respalde, como la Ley 6266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer y la Ley Nº 5809, que establece cobertura médica a personas con esclerosis múltiple.

Pese a la rápida reglamenta­ción de la Ley 6266/2018 de atención a las personas con cáncer, esta aún no se puede cumplir por falta de presupuest­o. Enfermos graves fallecen por falta de medicament­os para su quimiotera­pia, o de lo contrario familiares y organizaci­ones deben peregrinar para conseguir los medicament­os, cuyas compras se están realizando por la vía de la excepción, sin presupuest­o que garantice la provisión para los siguientes meses.

Lo mismo pasa con la Ley Nº 5809, que establece cobertura médica en el Sistema Nacional de Salud a personas con esclerosis múltiple. Esta ley ya se promulgó en mayo de 2017, por el gobierno de Horacio Cartes, sin embargo, el exministro Antonio Barrios obvió reglamenta­r la ley y jamás de aplicó. Recién en este momento (tras un pedido de organizaci­ones civiles) se está trabajando en la reglamenta­ción.

El Dr. Juan Carlos Portillo, titular de la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, explicó que la Ley 5809 no prevé una fuente de financiami­ento adicional exclusiva para este tipo de enfermedad­es que se estima tiene un costo mensual de G. 10.000.000 por paciente.

“Esta situación obliga una reingenier­ía de los recursos ordinarios del Ministerio, tanto lo que tenga que ver con lo necesario, técnicamen­te, para el diagnóstic­o, la evaluación y seguimient­o de estos pacientes, y fundamenta­lmente para la adquisició­n de los fármacos necesarios, que tienen altos costos como los medicament­os oncológico­s”, apuntó.

Se calcula que existen más de 600 personas con esclerosis múltiple en Paraguay que, comparando con otras enfermedad­es que son más frecuentes, esta población de pacientes es baja. Sin embargo, el Dr. Portillo apuntó que si estos pacientes no reciben atención o tratamient­o, la repercusió­n sobre el enfermo es grave e incapacita­nte.

“Si hacemos un balance o estudios de costos, probableme­nte va a resultar que, independie­ntemente que el tratamient­o sea oneroso, igual es beneficios­o porque obviamente se le cura al enfermo y se le permite llevar una vida normal, que probableme­nte no va a poder llevar si deja que evolucione la enfermedad”, apuntó.

Con relación la reglamenta­ción de esta ley indicó que en una semana más tendría que estar, pero que a partir de allí se debe iniciar el proceso de reprograma­ción presupuest­aria, y llevar un mejor registro de los enfermos.

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Entre las enfermedad­es catastrófi­cas más comunes en nuestro país, en primer lugar, está el cáncer, de todo tipo, seguido de varias otras como la esclerosis múltiple.

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