Un sistema tributario moderno y simple
Paraguay, luego de 28 años, modifica en gran parte la Ley Nº 125/1991 que establece el régimen tributario para reestructurar y potenciar los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que unifica los impuestos a las rentas (IRACIS, IRAGRO, IRPC), explora normativas de Fiscalidad Internacional y grava los servicios digitales aprovechados en el país.
Si bien hay quienes creen que esta modificación sólo servirá para recaudar más, existe una real modernización y una oportunidad para fomentar a los micro, pequeños y medianos comerciantes y prestadores de servicios, como asimismo, a la Economía Naranja, esto significará un verdadero motor del desarrollo económico si lo sabemos aprovechar.
Antes de entrar a debatir sobre lo que nos ofrece la nueva Ley tributaria, deberíamos definir en qué consiste la Economía Naranja.
John Hawkins definió a la Economía Naranja como la economía creativa que comprende los sectores en los que el valor de sus bienes y servicios se fundamenta en la propiedad intelectual: Arquitectura, artes visuales y escénicas, artesanías, cine, diseño, editorial, investigación y desarrollo, moda, música, publicidad, software, TV y radio, y videojuegos.
El Art. 84 de la Ley Nº 6380/2019 que regla sobre la Territorialidad establece que se considerarán de fuente paraguaya las prestaciones de servicios realizados en territorio paraguayo, como así también las enajenaciones de bienes situados en el país.
Específicamente, para aquellos que realicen el desarrollo de software o cualquier servicio digital, se entenderán que son prestados en territorio nacional cuando sean utilizados o aprovechados en el país, cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualquiera de las siguientes:
–La dirección de IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM;
–La dirección de facturación del cliente;
–La cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago;
–La dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco;
–La entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago;
En este caso, el desarrollador paraguayo de software, por ejemplo, por más que desarrolle en el país, si se utiliza y aprovecha en el extranjero, el servicio desarrollado ya no será considerado de fuente paraguaya y por lo tanto ya no tendrá que pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, ¿qué sucederá con la Renta?
El Art. 6° de la Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” establece que constituirán rentas de fuente paraguaya las que provienen de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la misma. En el último párrafo, considera rentas de fuente paraguaya las obtenidas por la realización de actividades en el exterior no comprendidas en el Artículo en cuestión por parte de los contribuyentes del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial), salvo que por las mismas el contribuyente haya pagado en el exterior un impuesto a la Renta, cualquiera sea su denominación, a una tasa igual o superior a la tasa de este impuesto, o sea 10%.
En este caso particular, se aplicará lo establecido en el Art. 134, que establece que los contribuyentes del IRE podrán descontar de la obligación que resulte de la determinación de dicho impuesto, el Impuesto a la Renta pagado en el extranjero.
Sin duda, esta nueva Ley trae aparejados beneficios para aquellos que piensen en exportar servicios desde el Paraguay.
Es por ello que ante los cambios siempre se debería pensar y analizar las oportunidades para los emprendedores que quieran hacer uso de estos beneficios.
Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Es abogado por la UNA y especialista en finanzas públicas.