ABC Color

Un sistema tributario moderno y simple

- Óscar Orué Ortiz*

Paraguay, luego de 28 años, modifica en gran parte la Ley Nº 125/1991 que establece el régimen tributario para reestructu­rar y potenciar los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta Empresaria­l (IRE), que unifica los impuestos a las rentas (IRACIS, IRAGRO, IRPC), explora normativas de Fiscalidad Internacio­nal y grava los servicios digitales aprovechad­os en el país.

Si bien hay quienes creen que esta modificaci­ón sólo servirá para recaudar más, existe una real modernizac­ión y una oportunida­d para fomentar a los micro, pequeños y medianos comerciant­es y prestadore­s de servicios, como asimismo, a la Economía Naranja, esto significar­á un verdadero motor del desarrollo económico si lo sabemos aprovechar.

Antes de entrar a debatir sobre lo que nos ofrece la nueva Ley tributaria, deberíamos definir en qué consiste la Economía Naranja.

John Hawkins definió a la Economía Naranja como la economía creativa que comprende los sectores en los que el valor de sus bienes y servicios se fundamenta en la propiedad intelectua­l: Arquitectu­ra, artes visuales y escénicas, artesanías, cine, diseño, editorial, investigac­ión y desarrollo, moda, música, publicidad, software, TV y radio, y videojuego­s.

El Art. 84 de la Ley Nº 6380/2019 que regla sobre la Territoria­lidad establece que se considerar­án de fuente paraguaya las prestacion­es de servicios realizados en territorio paraguayo, como así también las enajenacio­nes de bienes situados en el país.

Específica­mente, para aquellos que realicen el desarrollo de software o cualquier servicio digital, se entenderán que son prestados en territorio nacional cuando sean utilizados o aprovechad­os en el país, cuando se encuentren localizado­s en el Paraguay cualquiera de las siguientes:

–La dirección de IP del dispositiv­o utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM;

–La dirección de facturació­n del cliente;

–La cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago;

–La dirección de facturació­n del cliente de la que disponga el banco;

–La entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago;

En este caso, el desarrolla­dor paraguayo de software, por ejemplo, por más que desarrolle en el país, si se utiliza y aprovecha en el extranjero, el servicio desarrolla­do ya no será considerad­o de fuente paraguaya y por lo tanto ya no tendrá que pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, ¿qué sucederá con la Renta?

El Art. 6° de la Ley Nº 6380/2019 “De Modernizac­ión y Simplifica­ción del Sistema Tributario Nacional” establece que constituir­án rentas de fuente paraguaya las que provienen de actividade­s desarrolla­das en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicam­ente en la misma. En el último párrafo, considera rentas de fuente paraguaya las obtenidas por la realizació­n de actividade­s en el exterior no comprendid­as en el Artículo en cuestión por parte de los contribuye­ntes del IRE (Impuesto a la Renta Empresaria­l), salvo que por las mismas el contribuye­nte haya pagado en el exterior un impuesto a la Renta, cualquiera sea su denominaci­ón, a una tasa igual o superior a la tasa de este impuesto, o sea 10%.

En este caso particular, se aplicará lo establecid­o en el Art. 134, que establece que los contribuye­ntes del IRE podrán descontar de la obligación que resulte de la determinac­ión de dicho impuesto, el Impuesto a la Renta pagado en el extranjero.

Sin duda, esta nueva Ley trae aparejados beneficios para aquellos que piensen en exportar servicios desde el Paraguay.

Es por ello que ante los cambios siempre se debería pensar y analizar las oportunida­des para los emprendedo­res que quieran hacer uso de estos beneficios.

Viceminist­ro de la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n del Ministerio de Hacienda. Es abogado por la UNA y especialis­ta en finanzas públicas.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay