ABC Color

Entidades de todo tipo deberán registrar a accionista­s y directivos desde febrero

El anuncio sobre que el 29 de febrero se inicia el registro de “beneficiar­ios finales” (accionista­s, directivos y otros de sociedades comerciale­s y entidades de todo tipo) ya genera preocupaci­ón.

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Al respecto, fuentes oficiales han explicado que los “beneficiar­ios finales” son aquellos que ejercen el control final de la sociedad o unidad jurídica, y son estas sociedades las que deberán informar o actualizar los datos de los mismos. Todo esto apunta a un mejor control antilavado, según se desprende del decreto N° 3241/2020, que reglamenta la Ley N° 6446/2019, que crea el “Registro administra­tivo de personas y estructura­s jurídicas y el registro administra­tivo de beneficiar­ios finales del Paraguay”.

El primer vencimient­o será el 29 de febrero para aquellas unidades jurídicas cuya terminació­n del RUC sea entre 0 a 3; el segundo vencimient­o (4 a 6) fue fijado para el 31 de marzo y último (7 a 9) quedó establecid­o para el 30 de abril.

Por ahora los registros se harán directamen­te ante la Abogacía del Tesoro, por vía electrónic­a, pero más adelante

quedará a cargo de una Dirección General de Personas y Estructura­s Jurídicas, que está en formación.

Diana Benítez, jefa de dictamen de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Lavado de Dinero (Seprelad), detalló que estas informacio­nes aportadas por los sujetos obligados serán cruzadas en controles realizados para la lucha antilavado y podrán tener acceso al mismo entes como SET, Seprelad, Ministerio Público, Superinten­dencia de Bancos (SIB), Incoop, Comisión Nacional de Valores etc. a fin de verificar la veracidad de los datos.

El temor de los contribuye­ntes radica en la posible sobrecarga del sistema en la Abogacía, esto por el escaso tiempo para cumplir con la nueva disposició­n que se suma a otras recientes. Hasta ahora, por ejemplo, se registran inconvenie­ntes por atrasos en el procedimie­nto de canje de acciones al portador a nominativa­s.

Figuran hasta iglesias

En cuanto a las unidades jurídicas que deben informar sobre sus beneficiar­ios finales, socios o miembros comprenden entre otros a las iglesias, las universida­des, asociacion­es con o sin fines de lucro, fundacione­s, cooperativ­as, sociedades comerciale­s, simples, colectivas y demás (ver cuadro).

La Ley N° 6.446 dispone que todos los sujetos obligados de la Ley antilavado deben identifica­r a sus beneficiar­ios finales e informar datos básicos de la estructura jurídica y de sus integrante­s, socios o miembros (RUC, domicilio, profesión, participac­ión en la sociedad, aunque algunos datos ya obran en el registro de SET).

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