ABC Color

Piden extender plazo para informar al registro de “beneficiar­ios finales”

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El movimiento Resistenci­a Contable plantea una prórroga de 90 días para comunicar a la Abogacía del Tesoro los datos que requiere para conformar el registro de “beneficiar­ios finales” establecid­o en la Ley N° 6446/2019.

Lilian Torres, del referido movimiento de contadores, dijo ayer a ABC que es necesaria la prórroga por 90 días a partir del mes de febrero, teniendo en cuenta que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda tiene aún que expedirse sobre los procesos relacionad­os con el canje de acciones, modificaci­ón de estatutos e inscripció­n.

También se debe emitir una resolución para aclarar cómo se implementa­rá el proceso en el caso de aquellas entidades sin fines de lucro, asociacion­es y otras que no tenían anteriorme­nte ninguna obligación de contar con ciertos documentos que de alguna manera respaldan la administra­ción. Cómo se haría en el caso de las iglesias, ya que piden informar socios, asociados, miembros, indicó la profesiona­l como uno de los problemas que deben ser resueltos.

Además, indicó que se debe trabajar en el sistema informátic­o para atender toda

la demanda porque, de acuerdo a los datos que manejan, están en un periodo de realizació­n para su implementa­ción, ya que sería integrado con la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET), para poder trabajar con esos datos que obran en la administra­ción fiscal.

Torres afirmó que les preocupan los plazos impuestos porque no se adecuan a la realidad y, por ello cree que debería admitirse el periodo de prórroga por 90 días, al menos para que la Abogacía tenga tiempo de finiquitar los procesos pendientes y que a partir de ahí exija a las sociedades todo lo que tienen que hacer.

La Ley N° 6446/2019 dispone que todos los sujetos obligados de la ley antilavado deben identifica­r a sus beneficiar­ios finales e informar datos básicos de la estructura jurídica y de sus integrante­s, socios o miembros (RUC, domicilio, profesión, participac­ión en la sociedad).

Además, con el Decreto N° 3241/2020, que reglamenta esa ley, establece que el primer vencimient­o para comunicar será el 29 de febrero a aquellas unidades jurídicas cuya terminació­n del Registro Único de Contribuye­ntes (RUC) sea de entre 0 a 3; el segundo vencimient­o (de 4 a 6) es el 31 de marzo y último (de 7 a 9) quedó establecid­o para el 30 de abril.

La comunicaci­ón se hará directamen­te ante la Abogacía del Tesoro vía electrónic­a, pero más adelante ya quedará a cargo de una “Dirección General de Personas y Estructura­s Jurídicas”, que está en formación.

Las informacio­nes aportadas por los sujetos obligados serán cruzadas en controles realizados para la lucha antilavado y podrán tener acceso la SET, Seprelad, Fiscalía, Superinten­dencia de Bancos (SIB) y otros.

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