Piden extender plazo para informar al registro de “beneficiarios finales”
El movimiento Resistencia Contable plantea una prórroga de 90 días para comunicar a la Abogacía del Tesoro los datos que requiere para conformar el registro de “beneficiarios finales” establecido en la Ley N° 6446/2019.
Lilian Torres, del referido movimiento de contadores, dijo ayer a ABC que es necesaria la prórroga por 90 días a partir del mes de febrero, teniendo en cuenta que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda tiene aún que expedirse sobre los procesos relacionados con el canje de acciones, modificación de estatutos e inscripción.
También se debe emitir una resolución para aclarar cómo se implementará el proceso en el caso de aquellas entidades sin fines de lucro, asociaciones y otras que no tenían anteriormente ninguna obligación de contar con ciertos documentos que de alguna manera respaldan la administración. Cómo se haría en el caso de las iglesias, ya que piden informar socios, asociados, miembros, indicó la profesional como uno de los problemas que deben ser resueltos.
Además, indicó que se debe trabajar en el sistema informático para atender toda
la demanda porque, de acuerdo a los datos que manejan, están en un periodo de realización para su implementación, ya que sería integrado con la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), para poder trabajar con esos datos que obran en la administración fiscal.
Torres afirmó que les preocupan los plazos impuestos porque no se adecuan a la realidad y, por ello cree que debería admitirse el periodo de prórroga por 90 días, al menos para que la Abogacía tenga tiempo de finiquitar los procesos pendientes y que a partir de ahí exija a las sociedades todo lo que tienen que hacer.
La Ley N° 6446/2019 dispone que todos los sujetos obligados de la ley antilavado deben identificar a sus beneficiarios finales e informar datos básicos de la estructura jurídica y de sus integrantes, socios o miembros (RUC, domicilio, profesión, participación en la sociedad).
Además, con el Decreto N° 3241/2020, que reglamenta esa ley, establece que el primer vencimiento para comunicar será el 29 de febrero a aquellas unidades jurídicas cuya terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea de entre 0 a 3; el segundo vencimiento (de 4 a 6) es el 31 de marzo y último (de 7 a 9) quedó establecido para el 30 de abril.
La comunicación se hará directamente ante la Abogacía del Tesoro vía electrónica, pero más adelante ya quedará a cargo de una “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas”, que está en formación.
Las informaciones aportadas por los sujetos obligados serán cruzadas en controles realizados para la lucha antilavado y podrán tener acceso la SET, Seprelad, Fiscalía, Superintendencia de Bancos (SIB) y otros.