ARTÍCULO 67, INCISO 2
Si el autor, cOmplice o encubridor admitiese su participation en la realization de un hecho punible perpetrado por el crimen organizado, tipificado como narcotrafico, ya sea production, comercializaciOn o franc° de estupefacientes, contrabando y tentativa de contrabando conforme al COdigo Aduanero, lavado de dinero o de activos, hechos de corrupciOn con sus diferentes aristas y todo hecho punible tipificado como crimen en el Wig° Penal y al mismo tiempo delatare y proporcionare elementos probatorios objetivos y eficaces para el esclarecimiento del hecho, la identification y el grado de participaciOn de los autores, complices o encubridores si los hubiere, podra ser beneticiado segtin el grado de colaboraciOn con la reduction del marco penal, reduciendose el mismo hasta la mitad del marco penal como pena maxima prevista y de dos altos como minima prevista, mas multa, donde el juez tendra la plena libertad de valoraciOn de acuerdo a los elementos probatorios ofrecidos por el delator. En estos casos, el delator procesado sera considerado igualmente coma testigo a los efectos procesales y el Estado debera brindarle las garantias de protecci6n en el marco de la ley. Si la delaciOn se produjese antes de la audiencia preliminar, este podra solicitar al Ministerio Ptiblico la aplicaciOn del procedimiento abreviado, donde el juez aplicara la sancion conforme a este articulo y segim su prudente criterio.