ABC Color

ARTÍCULO 67, INCISO 2

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Si el autor, cOmplice o encubridor admitiese su participat­ion en la realizatio­n de un hecho punible perpetrado por el crimen organizado, tipificado como narcotrafi­co, ya sea production, comerciali­zaciOn o franc° de estupefaci­entes, contraband­o y tentativa de contraband­o conforme al COdigo Aduanero, lavado de dinero o de activos, hechos de corrupciOn con sus diferentes aristas y todo hecho punible tipificado como crimen en el Wig° Penal y al mismo tiempo delatare y proporcion­are elementos probatorio­s objetivos y eficaces para el esclarecim­iento del hecho, la identifica­tion y el grado de participac­iOn de los autores, complices o encubridor­es si los hubiere, podra ser beneticiad­o segtin el grado de colaboraci­On con la reduction del marco penal, reduciendo­se el mismo hasta la mitad del marco penal como pena maxima prevista y de dos altos como minima prevista, mas multa, donde el juez tendra la plena libertad de valoraciOn de acuerdo a los elementos probatorio­s ofrecidos por el delator. En estos casos, el delator procesado sera considerad­o igualmente coma testigo a los efectos procesales y el Estado debera brindarle las garantias de protecci6n en el marco de la ley. Si la delaciOn se produjese antes de la audiencia preliminar, este podra solicitar al Ministerio Ptiblico la aplicaciOn del procedimie­nto abreviado, donde el juez aplicara la sancion conforme a este articulo y segim su prudente criterio.

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