ABC Color

Productore­s logran reducir retención de renta empresaria­l al 1 por ciento

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Productore­s agrícolas consiguier­on que el Poder Ejecutivo, vía decreto, reduzca el porcentaje de retención del impuesto a la renta empresaria­l (IRE) al 1%, según el titular de la UGP, Héctor Cristaldo.

Luego del reclamo de los agricultor­es ante la incidencia de la retención del IRE (Impuesto a la Renta Empresaria­l) para vender sus productos con autofactur­a, el Gobierno redujo el porcentaje de retención al 1%.

Esta medida estará vigente por seis meses y permitirá, además, que el productor pueda seguir vendiendo con autofactur­a.

“Planteamos una revisión general y la habilitaci­ón de la autofactur­a sin retención. Al final logramos que se retenga solo el 1%, que no es lo ideal, pero es un avance para que el productor pueda vender por ahora”, manifestó el ingeniero Héctor Cristaldo, presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

Añadió que es una solución transitori­a, hasta julio, y que luego habrá que encontrar un sistema más práctico y simple, que no tenga impacto en el flujo de ingreso de la gente.

Indicó, igualmente, que una de las fallas del IRE es que, al ser aplicado a los productore­s que no tienen factura (es decir que se manejan con autofactur­a), se les cobra 10% a cuenta de una supuesta ganancia (del 30%), que en rigor no existe.

“La otra gran falla es presuponer que todo el mundo tiene RUC, y en Paraguay no es así: hay alrededor de 100.000 personas en el campo que no tienen RUC, y eso no cambiará de un día para otro”, señaló el titular del gremio productor.

Expresó, además, que hay apertura por parte de las institucio­nes pertinente­s y que tienen esperanzas en la solución de este problema en los próximos meses.

El Decreto

El Decreto N° 3276/20 señala en su consideran­do que, el Poder Ejecutivo, con la intención de no generar distorsion­es en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s, en virtud de las particular­idades propias del sector, resuelve de manera excepciona­l y transitori­a la reducción de la renta neta, a ser considerad­a a los efectos de la retención del IRE, al momento de la adquisició­n de ciertos bienes de personas físicas, pequeños productore­s.

De esta forma, declara en su artículo 1°: dispónese de manera excepciona­l, hasta el 31 de julio de 2020, que los contribuye­ntes del Impuesto a la Renta Empresaria­l (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/19, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productore­s cuando adquieran productos agrícolas frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados... aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, consideran­do como Renta Neta el 10% del precio de la operación monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

Decreto N° 3276, por el cual se establece una medida excepciona­l al régimen de liquidació­n del Impuesto a la Renta Empresaria­l (IRE) para pequeños productore­s.

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Ing. Héctor Cristaldo, presidente de la UGP

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