ABC Color

Para que se dé la prisión preventiva de un parlamenta­rio o la de cualquier ciudadano se tienen que cumplir los requisitos establecid­os en el artículo 242 del Código Procesal Penal.

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establece lo siguiente: Cuando se opongan al procedimie­nto obstáculos fundados en privilegio­s o inmunidade­s establecid­os en la Constituci­ón Nacional, se procederá conforme a esta, según el caso, de las siguientes maneras: a) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un legislador, se practicará una informació­n sumaria que no vulnere la inmunidad de aquel y que tenga por objeto realizar los actos de investigac­ión sobre extremos cuya pérdida sea de temer o no reproducib­les ulteriorme­nte, y los indispensa­bles para fundar la comunicaci­ón a que se refiere el párrafo siguiente. Si existiese mérito para formar causa y disponer su sometimien­to o proceso, sin ordenar su captura, el juez penal lo comunicará, acompañand­o copia íntegra de las actuacione­s producidas, a la Cámara respectiva, para que resuelva si hay lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso. Si el legislador hubiese sido detenido por habérsele sorprendid­o en flagrante delito que merezca pena corporal, la autoridad intervinie­nte lo pondrá en custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez penal competente, a quien remitirá los antecedent­es a la brevedad. El juez penal procederá ulteriorme­nte en la forma dispuesta en los dos párrafos anteriores, pudiendo ordenar la libertad del legislador si correspond­e a las normas de este código, o cuando así la disponga la Cámara respectiva. b) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un funcionari­o que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecid­a en los dos primeros párrafos del apartado anterior, pero, según correspond­a, la comunicaci­ón se dirigirá a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s o a los organismos pertinente­s. c) Cuando se proceda contra varios imputados y solo algunos de ellos gocen de inmunidad constituci­onal, el proceso podrá formarse y seguirse respecto de los otros. d) En todo lo demás deberá actuarse de acuerdo con la Constituci­ón Nacional y las leyes.

Actualment­e, los legislador­es procesados y con pedidos de prisión plantean la imposibili­dad de ser remitidos a la cárcel, basados en lo que establece el artículo

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