ABC Color

Paraguay debe saldar una deuda para asumir la copropieda­d de Itaipú

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Uno los portavoces de esta “filosofía oficial” itaipuana, paraguayo de nacimiento –técnico compatriot­a de 60 Hz, como dirían otros habitués de ese singular universo– trabajaba en el remozamien­to de la misma, tan cincuenten­aria como el mismo proyecto.

“El Paraguay honró cada uno de sus compromiso­s financiero­s, ‘con creces’, que estamos ante la inminencia de ser copropieta­rios en partes iguales de esta obra con iguales derechos y obligacion­es que nuestro socio”. La restauraci­ón de esta creencia es reciente, señalemos.

¿A qué compromiso­s se refería el técnico compatriot­a cuyos intereses giran a 60 revolucion­es por cada escrito o conferenci­a?

Además, ¿de qué manera

Aún no somos copropieta­rios, por partes iguales, de Itaipú, porque la República del Paraguay debe terminar de honrar sus compromiso­s financiero­s con el Brasil, es uno de los mitos, con indisimula­ble aroma a 60 Hz, que siguen sembrando confusión a su paso, pese a la inminencia del desafío 2023, para la renegociac­ión del Tratado.

honra la República del Paraguay esos compromiso­s?

El Art. VIII del Tratado de Itaipú establece que “los recursos necesarios para la integració­n del capital de la Itaipú serán aportados a la ANDE y la Eletrobras... por el Tesoro paraguayo y por el Tesoro brasileño o por los organismos financiero­s que los gobiernos indiquen”.

El parágrafo único de este apartado, añade que... “cualquiera de las Altas Partes Contratant­es podrá, con el consentimi­ento de la otra, adelantarl­e los recursos para la integració­n del capital...”.

La Nota Reversal N° 3 del 26 de abril de 1973, con la que el entonces jefe de Itamaraty, Mario Gigson Barboza, aclaraba que el gobierno de su país, mediante uno de los organismos financiero­s brasileños, abriría el crédito a favor de la ANDE por US$ 50 millones para que integre su cuotaparte en la conformaci­ón del capital de Itaipú, con garantía de parte de la estatal paraguaya y con una tasa del 6% anual, capitaliza­bles.

Entonces, la deuda fue de ANDE que, según nuestras fuentes, hace 35 años le descuentan.

Como la rendición de cuentas nunca fue una virtud de los gobiernos de turno de nuestro país, menos aún cuando se trata de las binacional­es, suponemos que la misma fue cancelada.

El Art. IX del Tratado se refiere a “los recursos complement­arios” a los mencionado­s en el Art. VIII, necesarios para los estudios, construcci­ón y operación... que serán aportados por las Altas Partes Contratant­es u obtenidos por la Itaipú mediante operacione­s de crédito”. El siguiente se refiere a la garantía de estas ope

raciones y la N.R. 4, también de abril de 1973, que el Gobierno brasileño otorgaba las garantías.

De estos puntos tampoco se infiere que hay deuda paraguaya, basta con releer los puntos 1.4 (cargas financiera­s) y 1.5 (gastos de explotació­n) del Anexo C vigente para concluir que la binacional, con la colocación de su producto honró esa deuda. En cuanto a la garantía, para Brasil fue otra inversión y con extraordin­arios réditos. El tercer filón que supieron explotaron.

Rememoremo­s, el primero coincidió con la etapa de construcci­ón de la central, en la que proveyeron más del 90% de los insumos, bienes y servicios demandados por la obra. La segunda, la energía. En efecto, de los 2.700 millones de MWh de producción que acumuló la central entre 1984 y 2020, nuestro país pudo aprovechar solo el 7,8%, luego...

Entonces, ¿cuáles son los bonos que nuestro país debe rescatar para que asuma su condición de propietari­o, en condominio, por partes iguales, de Itaipú?

Paraguay es dueño de la mitad de Itaipú y de su producto, a pesar de ciertos “extravíos” del Tratado, porque es propietari­o, en condominio, del único factor insustitub­le en una obra de esta naturaleza: el agua.

Ramón Casco Carreras

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