Paraguay debe saldar una deuda para asumir la copropiedad de Itaipú
Uno los portavoces de esta “filosofía oficial” itaipuana, paraguayo de nacimiento –técnico compatriota de 60 Hz, como dirían otros habitués de ese singular universo– trabajaba en el remozamiento de la misma, tan cincuentenaria como el mismo proyecto.
“El Paraguay honró cada uno de sus compromisos financieros, ‘con creces’, que estamos ante la inminencia de ser copropietarios en partes iguales de esta obra con iguales derechos y obligaciones que nuestro socio”. La restauración de esta creencia es reciente, señalemos.
¿A qué compromisos se refería el técnico compatriota cuyos intereses giran a 60 revoluciones por cada escrito o conferencia?
Además, ¿de qué manera
Aún no somos copropietarios, por partes iguales, de Itaipú, porque la República del Paraguay debe terminar de honrar sus compromisos financieros con el Brasil, es uno de los mitos, con indisimulable aroma a 60 Hz, que siguen sembrando confusión a su paso, pese a la inminencia del desafío 2023, para la renegociación del Tratado.
honra la República del Paraguay esos compromisos?
El Art. VIII del Tratado de Itaipú establece que “los recursos necesarios para la integración del capital de la Itaipú serán aportados a la ANDE y la Eletrobras... por el Tesoro paraguayo y por el Tesoro brasileño o por los organismos financieros que los gobiernos indiquen”.
El parágrafo único de este apartado, añade que... “cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá, con el consentimiento de la otra, adelantarle los recursos para la integración del capital...”.
La Nota Reversal N° 3 del 26 de abril de 1973, con la que el entonces jefe de Itamaraty, Mario Gigson Barboza, aclaraba que el gobierno de su país, mediante uno de los organismos financieros brasileños, abriría el crédito a favor de la ANDE por US$ 50 millones para que integre su cuotaparte en la conformación del capital de Itaipú, con garantía de parte de la estatal paraguaya y con una tasa del 6% anual, capitalizables.
Entonces, la deuda fue de ANDE que, según nuestras fuentes, hace 35 años le descuentan.
Como la rendición de cuentas nunca fue una virtud de los gobiernos de turno de nuestro país, menos aún cuando se trata de las binacionales, suponemos que la misma fue cancelada.
El Art. IX del Tratado se refiere a “los recursos complementarios” a los mencionados en el Art. VIII, necesarios para los estudios, construcción y operación... que serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por la Itaipú mediante operaciones de crédito”. El siguiente se refiere a la garantía de estas ope
raciones y la N.R. 4, también de abril de 1973, que el Gobierno brasileño otorgaba las garantías.
De estos puntos tampoco se infiere que hay deuda paraguaya, basta con releer los puntos 1.4 (cargas financieras) y 1.5 (gastos de explotación) del Anexo C vigente para concluir que la binacional, con la colocación de su producto honró esa deuda. En cuanto a la garantía, para Brasil fue otra inversión y con extraordinarios réditos. El tercer filón que supieron explotaron.
Rememoremos, el primero coincidió con la etapa de construcción de la central, en la que proveyeron más del 90% de los insumos, bienes y servicios demandados por la obra. La segunda, la energía. En efecto, de los 2.700 millones de MWh de producción que acumuló la central entre 1984 y 2020, nuestro país pudo aprovechar solo el 7,8%, luego...
Entonces, ¿cuáles son los bonos que nuestro país debe rescatar para que asuma su condición de propietario, en condominio, por partes iguales, de Itaipú?
Paraguay es dueño de la mitad de Itaipú y de su producto, a pesar de ciertos “extravíos” del Tratado, porque es propietario, en condominio, del único factor insustituble en una obra de esta naturaleza: el agua.
Ramón Casco Carreras