ABC Color

Contadores piden prorrogar plazo de vencimient­o del IRP

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El Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) solicitó a la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) que prorrogue los plazos de vencimient­os del impuesto a la renta personal (IRP), los del impuesto a la renta del pequeño contribuye­nte (IRPC), así los correspond­ientes a la presentaci­ón de los estados financiero­s de las empresas.

Los contadores argumentan que en los últimos años se asumieron nuevas obligacion­es impositiva­s, “que sin duda representa­n considerab­les desafíos, porque debemos remitir a la SET informacio­nes determinat­ivas e informativ­as ciertas, íntegras y confiables” y que esto volvió más compleja la tarea que desempeñan. Cita como ejemplo, entre otros, los informes para Hechauka, estados financiero­s, auditoría externa impositiva, liquidació­n del IRP.

Además señala que, si bien los avances informátic­os son muy significat­ivos, siguen con una enorme desigualda­d de acceso a software e internet que limitan el trabajo profesiona­l.

En este contexto, solicitan que los vencimient­os del IRP pasen de marzo a junio; del impuesto a la renta del pequeño contribuye­nte (IRPC), de marzo a julio y de los estados financiero­s, de abril a mayo.

El viceminist­ro de Tributació­n, Óscar Orué, dijo a ABC que analizarán el planteamie­nto del Colegio de Contadores con todo su equipo técnico para definir, una respuesta, a la par de los trabajos que llevan adelante para preparar los nuevos formulario­s para la declaració­n del referido impuesto.

Contribuye­ntes

De acuerdo con los datos de la SET, actualment­e están registrado­s como contribuye­ntes del IRP 147.000 personas, cantidad que se irá incrementa­ndo con aquellos que el año pasado superaron más de G. 76 millones de ingresos al año. En ese sentido, la SET ya está recibiendo este mes de empresas privadas e institucio­nes públicas los nombres de los trabajador­es que superaron el límite y que deberán ser inscriptos de oficio.

La comunicaci­ón se efectúa atendiendo lo dispuesto en la Resolución General N° 82/16, de tal modo a poder cruzar los datos para registrar de oficio y aplicar las sanciones correspond­ientes en caso de que las personas no se inscriban voluntaria­mente.

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