Ejecutivo aclara tasa para régimen especial
El Poder Ejecutivo dio a conocer el Decreto N° 3367, que aclara los alcances del artículo 98 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, “Régimen Especial de comercialización de determinados productos”.
Un informe de Tributación explica que con esta normativa se precisa que la tasa del impuesto aplicable a la renta neta estimada en esta última disposición será la tasa general del 10% establecida en la Ley N° 6380/2019 para el impuesto a la renta empresarial (IRE). “Esta aclaración fue necesaria teniendo en cuenta que en el Art. 98 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 original, se transcribió el texto basado en la Ley anterior”, indica.
Destaca que el citado artículo regula la liquidación del IRE en lo referido a las ganancias obtenidas de la comercialización de cigarrillos, constituyendo un régimen de pago único y definitivo. Añade que se aplicará de la siguiente forma: las empresas nacionales productoras y las firmas importadoras de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00 abonarán en concepto de IRE el 10% sobre la rentabilidad estimada del 10% del precio de venta en fábrica o del costo de las mercaderías importadas, el cual se liquidará mensualmente.
En cuanto a las importaciones, la base imponible estará constituida por el valor aduanero imponible al que se le adicionarán tributos aduaneros que inciden sobre las operaciones de importación, el ISC, cuando corresponda, y el IVA, y deberá hacerse efectivo previo al retiro del recinto aduanero.